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Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación del Recurso Hídrico del Municipio de Suchitoto

Dos Consultas Populares por el Derecho Humano al Agua en Suchitoto marcaron una de las más importantes luchas que ha encabezado la sociedad civil organizada en el municipio. Este esfuerzo dio como resultado que el 21 de septiembre de 2021 por fin fuera aprobada por el Concejo Municipal la Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación del Recurso Hídrico del Municipio de Suchitoto.

A continuación, compartimos el texto final de la ordenanza, con el fin de contribuir a su conocimiento general entre la población:

DECRETO No. XXX/2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en el artículo 1, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; de igual forma en el Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, además declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.

II. Que nuestro país ha ratificado tratados internacionales en los que directa o indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y el saneamiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

III. Que de conformidad con el Artículo 204, Numeral 5 de la Constitución de la República y el Artículo 3, Numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los Municipios, en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para la mejor efectividad en el desarrollo de sus competencias.

IV. Que de conformidad con el Artículo 4, Numerales 5 y 10, Artículo 31 Numeral 6 del Código Municipal, y art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, es competencia y obligación municipal proteger, preservar, restaurar y garantizar el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

V. Que el municipio de Suchitoto el día 27 de octubre del año dos mil diecinueve a través de la Consulta Popular por el Derecho Humano al Agua, reconoció el Derecho Humano al Agua.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO DEL MUNICIPIO DE

SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO ÚNICO

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA, PRINCIPIOS AMBIENTALES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEFINICIONES.

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Regular, en el marco de las competencias municipales la protección y conservación del recurso hídrico en el Municipio de Suchitoto;

b) Proteger las cuencas hidrográficas, mantos acuíferos, ríos, quebradas y otras fuentes de agua que se encuentran en el municipio;

c) Prevenir la contaminación de las cuencas hidrográficas de los ríos del municipio, sus mantos acuíferos y quebradas aledañas;

d) Promover la reforestación, principalmente en las zonas de recargas hídricas, riberas de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos en la jurisdicción municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.

AUTORIDADES COMPETENTES.

Art. 3.- Son autoridades competentes para el conocimiento y aplicación de la presente ordenanza, las siguientes:

a) El Concejo Municipal;

b) Unidad Ambiental Municipal,

c) Delegado Contravencional o Funcionario Delegado

PRINCIPIOS AMBIENTALES

Art. 4.- La gestión hídrica municipal se fundamentará en los siguientes principios: ACCESO A LA INFORMACIÓN HÍDRICA: Tener información suficiente y precisa sobre el estado de los bienes hídricos en el municipio garantiza la sostenibilidad y elimina cualquier preocupación en materia de salud y medio ambiente;

BIEN COMÚN, VITAL, FINITO Y VULNERABLE: El agua es un bien común, finito, vulnerable y esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que, por su interrelación con las actividades humanas y aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, se convierte en un recurso estratégico.

EFICIENCIA: Optimizar los diferentes usos del agua, considerando su gestión, protección y conservación;

EQUIDAD: Disposición adecuada de los recursos hídricos entre los integrantes del municipio, de acuerdo a las distintas condiciones y necesidades de las personas y grupos sociales y la disponibilidad del recurso; en consecuencia, debe tomar las medidas adecuadas a fin de equiparar las oportunidades y permitir el goce del derecho a todas las personas;

IGUALDAD DE GÉNERO: La presente ordenanza promueve la prevención de toda discriminación contra la mujer en materia de la gestión del agua, así como de promover la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la gestión, mantenimiento, acceso y consumo del agua. Se debe de promover especialmente, la participación activa de las mujeres en los procesos de consulta, planeación, capacitación y toma de decisiones.

IN DUBIO PRO AGUA: El cual establece que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, se aplicará la norma que más favorezca la preservación del agua con el objetivo de garantizar la vida digna, la salud y la protección del medio ambiente;

INTEGRALIDAD: La gestión del agua exige un enfoque integral que vincule el mejoramiento de la calidad de vida de la población con la protección de los ecosistemas naturales, tomando siempre en consideración los vínculos con el territorio del municipio y la diversidad biológica

INTERÉS PÚBLICO: Prevalecerá el interés colectivo y social de la población del municipio, sobre el interés particular de empresas u otras iniciativas económicas lucrativas.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La gestión sustentable e integral de las aguas requiere la participación equitativa y el compromiso responsable de toda la población y en particular, el reconocimiento y la participación de las mujeres a todos los niveles como actoras clave del proceso de uso, manejo y conservación del agua.

PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN: En la gestión del Recurso Hídrico, prevalecerán los principios de prevención y precaución.

PRIORIDAD DEL USO DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Asignar los usos del agua prioritariamente a necesidades humanas fundamentales.

SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN: Promover el apoyo mutuo entre las comunidades y otros municipios a fin de preservar los recursos hídricos;

SUSTENTABILIDAD HÍDRICA: Promover la protección de las necesidades actuales de la población, procurando conservar los bienes hídricos en calidad y cantidad para beneficio de la presente y futuras generaciones, manteniendo la estabilidad de los ecosistemas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:

a) Fomentar y fortalecer la organización, formación y capacitación de ADESCOS y Asociaciones locales en todo el municipio, con el fin que los mismos actúen para la protección y conservación del Derecho Humano al Agua.

b) Coordinar con el apoyo de organismos e instituciones locales, nacionales e internacionales, la implementación de programas o campañas de educación y concientización ambiental con énfasis al recurso hídrico, para la protección y conservación para las presentes y futuras generaciones.

c) Identificar, determinar y dictar disposiciones especiales mediante ordenanza municipal, que regirán las zonas de protección, conservación y reparación de los bienes hídricos.

d) Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas en materia de Recursos Hídricos.

e) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio Agricultura y Ganadería u otros ministerios, cuando fuere el caso, Asociaciones o Fundaciones Ambientalistas, Asociaciones de Desarrollo Comunal, asociaciones locales y población del municipio, todas las Consultas Públicas que de conformidad con el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente se realicen cuando la actividad obra o proyectos que la genere tenga un impacto en el recurso hídrico del municipio.

f) Elaborar un Plan de Gestión Hídrico Municipal con la participación de amplios sectores y actores municipales, el cual deberá tener dentro de sus componentes un Inventario Hídrico Municipal que tendrá como objetivo recopilar datos de los usos y las personas usuarias del agua, la calidad y cantidad en lo relacionado con la situación del recurso hídrico del municipio, dichos instrumentos se elaboraran en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras instituciones u organizaciones competentes.

DEFINICIONES

Art. 6.- Para el mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entenderá por.

ABASTECIMIENTO Conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad prevista.

AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: público urbano, público rural, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión.

AGUAS SUBTERRÁNEAS: Son aquellas que quedan almacenadas en las zonas acuíferas y que fluyen a través de los materiales porosos saturados del subsuelo hacia el nivel más bajo hasta llegar a los estratos impermeables.

AGUAS SUPERFICIALES: Son aquellas que se encuentran en el caudal de los ríos, lagos, lagunas o las de las cuencas de embalses y presas.

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su finalidad primaria es su producto forestal.

CAUCE: Canal natural o artificial que cuenta con la capacidad hidráulica necesaria para que las aguas correspondientes a la creciente o avenida máxima ordinaria escurran sin derramarse.

CAUDAL AMBIENTAL: Régimen hídrico propio, característico de cada cuenca hidrográfica que debe mantener todo cuerpo de agua, que respete su geomorfología, permita el correcto desarrollo de los ciclos biológicos de las especies asociadas al medio hídrico, conservar la sostenibilidad de los ecosistemas hídricos y satisfaga las necesidades de la población.

CAUDAL ECOLÓGICO: Flujo de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural.

CERTIFICACION DE VIABILIDAD HÍDRICA: Acto administrativo por medio del cual la Alcaldía Municipal de acuerdo a la presente ordenanza, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, emite un aval administrativo para que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca. Esta certificación deberá ser remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

CONTAMINACIÓN DEL AGUA: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una degradación de su calidad en relación con usos posteriores y la preservación del ambiente en el medio acuático. La contaminación del agua incluye la degradación de su entorno.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

CUENCA HIDROGRÁFICA: Área de recogimiento de aguas lluvias delimitada por una línea divisoria de aguas, cuya escorrentía fluye a través de un sistema de drenaje hacia un Colector común, que generalmente puede ser un río, laguna, lago o el mar. La cuenca hidrográfica está integrada por sub cuencas, las cuales a su vez se integran por micro cuencas.

CUERPO RECEPTOR: Todo cuerpo de agua superficial expuesto a recibir descargas, tales como ríos, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano. No aplican como cuerpo receptor el suelo y los mantos acuíferos.

DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

DESCARGA O VERTIDO: Efluente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantarillado.

DESECHO SÓLIDO: Son aquellos materiales que al ser descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor se transforman en indeseables.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus alternativas, presentado en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos legalmente.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de pre inversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.

FORMACIÓN AMBIENTAL: Proceso continuo orientado en dar a conocer nuestro entorno para conservarlo, protegerlo y repararlo, tanto para las presentes como para las futuras generaciones;

GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA. Proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales y con la intervención de la autoridad competente, compartiendo responsabilidades administrativas y financieras con actores sociales usuarios de los recursos hídricos.

MANANTIAL: Sitio en el que el agua brota del suelo, espontáneamente Descarga natural de agua subterránea que sale a la superficie en forma de corriente. Nacimiento de agua. Fuente de agua que brota naturalmente de la tierra en barrancos o corta vertientes. Se origina del manto freático.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

PARCELAS AGRÍCOLAS: Áreas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes.

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros.

RÍO: Corriente de agua continua, de caudal variable y que desemboca en otro cuerpo de agua o en el mar.

RECURSO HÍDRICO: Comprenden tanto las aguas lluvias, superficiales y las subterráneas, así como los compuestos orgánicos e inorgánicos, vivos o inertes que dicho líquido contiene.

RESERVA FORESTAL: Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos declarada oficialmente por el Gobierno Central como zona de reserva forestal.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.

RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Productos que la naturaleza repone siempre que sean utilizados racionalmente, éstos pueden ser plantas, animales, suelo, atmósfera, agua, energía solar e hidroeléctrica.

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: Producto cuya explotación irracional conduce a la extinción de la fuente que los genera y por lo tanto son imposibles de reponer, éstos pueden ser: minerales, petróleo y sus derivados, metales y carbón mineral.

TRATAMIENTO: Es el procedimiento de modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos, con el objeto de neutralizar su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masa boscosa las cuales tienen como fin, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc.

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

TITULO II

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN

Art. 7.- Toda persona natural o jurídica tienen los siguientes deberes de protección:

a) Hacer un uso racional de los recursos hídricos del Municipio, garantizando su uso adecuado y evitar el daño a los mismos;

b) Cumplir con las estipulaciones de las autorizaciones, concesiones y permisos para el aprovechamiento hídrico;

c) Permitir las labores de inspección y control por parte de la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con otros actores;

d) Participar y poner en práctica las campañas de divulgación que desarrolle el municipio para la protección y la conservación y del recurso hídrico.

e) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les fueren aplicables.

f) Realizar una adecuada disposición final de las aguas residuales evitando que sean vertidas a las aceras, calles, acequias, ríos, etc.

MEDIDAS PARA LA CONSERVACION, PROTECCIÓN Y RECUPERACION DEL RECURSO HÍDRICO

Art. 8.- Toda persona natural o jurídica tienen la obligación de coordinar con el Gobierno Central, Entes descentralizadas competentes y la Municipalidad, para proteger y conservar las cuencas y micro cuencas hidrográficas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera y otros recursos hídricos que se encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas:

a) Realizar cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno;

b) Hacer bordas y terrazas a nivel;

c) Realizar prácticas culturales sustentables y sostenibles de conservación de suelos, bosques o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico;

d) Protección de la ribera de los ríos, quebradas y nacimientos de agua, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes.

e) Evitar la contaminación de las aguas por el uso de agro tóxicos.

f) Evitar la siembra de monocultivos que utilicen grandes cantidades de agua y afecten el uso para consumo humano.

g) Evitar construir obras o trabajos sobre los ríos sin autorización o permisos respectivos.

h) Evitar desviar cauce, obstruir o extraer aguas en contravención a leyes y reglamentos.

i) Evitar introducir plantas exóticas.

j) Construir baños o lavaderos con elementos técnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar la contaminación del manto acuífero.

Art. 9.- La Municipalidad a través de la Unidad Ambiental en coordinación con las instituciones encargadas del Gobierno Central harán acciones y desarrollarán programas para mantener el ciclo hidrológico en las zonas de recarga hídrica, en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográficas y riberas de los ríos y quebradas, así como en los manantiales del municipio.

Art. 10.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en cuencas o microcuencas de importancia para el ecosistema municipal, que así hayan sido identificadas en el inventario hídrico Municipal, con independencia de si residen o no en el mismo, deberán observar las disposiciones emitidas por el Concejo Municipal, tendientes a la conservación, protección y recuperación del Recurso Hídrico.

La Unidad Ambiental será la encargada de promover proyectos de compensación ambiental y actividades de recuperación y de protección hídricas, dentro de las capacidades de la municipalidad. Ello no exonera de responsabilidad por los daños realizados por terceros, los cuales están obligados a reparar de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 11.- La Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental, debe velar que los propietarios y poseedores de inmuebles den mantenimiento y protección a muros de contención si existieren y fomentar la siembra de vegetación protectora en las riberas de los ríos y quebradas, con el objetivo de evitar su desbordamiento.

Art. 12.- La Unidad Ambiental identificará a las personas que realizan prácticas de quema con fines agrícolas, establecidas en la Ley Forestal y otras leyes, para capacitarles en métodos alternativos y menos dañinos al medio ambiente, en tanto esta práctica no sea prohibida de forma absoluta.

Las personas que estén autorizados para realizar una quema conforme lo establece la ley, deberán notificar a los colindantes del terreno sobre el día y hora en que se realizará la misma.

CAPITULO II

INSTRUMENTOS PARA GESTIÓN HÍDRICA

Art. 13.- Los instrumentos en los que se fomentará la gestión hídrica son, Los Planes de gestión y el Inventario Hídrico Municipal.

PLANES DE GESTIÓN HÍDRICA MUNICIPAL

Art. 14.- La Municipalidad construirá planes de gestión hídrica municipal, mediante mecanismos participativos, para luego someterlos a consulta con la población, a nivel municipal, cantones, caseríos, colonias o barrios, según corresponda. Estos planes deberán ser evaluados cada cinco años.

INVENTARIO HÍDRICO MUNICIPAL.

Art. 15.- Créase el inventario hídrico del Municipio de Suchitoto, como un componente del Plan de Gestión Hídrica Municipal. El inventario hídrico es un instrumento para la toma de decisiones en el desarrollo de las competencias ambientales asignadas a la municipalidad; y servirá, además, para sustentar las acciones orientadas a la plena protección, conservación y aprovechamiento del recurso hídrico del municipio.

Para la creación del inventario hídrico se tomará como base la información contenida en los Planes e Inventarios Hídricos Nacionales vigentes, en lo relacionado a la situación de los recursos hídricos en cantidad y calidad y sobre los usos del agua.

La información contenida en el Inventario Hídrico Municipal de Suchitoto será de carácter público.

CAPITULO III

SOBRE LOS USOS DEL RECURSO HÍDRICO

Art. 16.- El uso del Recurso Hídrico se hará conforme al orden preferencial siguiente:

a) Uso personal y doméstico;

b) Uso para la sostenibilidad de ecosistemas;

c) Uso agroecológico;

e) Usos recreativos; y,

f) Otros usos que determina la ley.

El uso personal y doméstico, para efectos de esta ordenanza, se considera el necesario para satisfacer las necesidades básicas familiares de ingesta, aseo personal, limpieza, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad comercial o lucrativa.

TÍTULO III

DEL CERTIFICADO DE VIABILIDAD HÍDRICA, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I.

CERTIFICACION DE VIABILIDAD HIDRICA, SOLICITUD Y ARCHIVO DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO  

CERTIFICACION DE VIABILIDAD HIDRICA

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica interesada en realizar obras de aprovechamiento hídrico que pudieran afectar la cuenca y microcuenca hidrográfica, el cauce de los ríos, quebradas u otras fuentes hídricas, en el desarrollo de un fin lícito y compatible con el mantenimiento del ecosistema, deberá informar al concejo Municipal y solicitar certificación de viabilidad hídrica, durante la ejecución de los procesos de permisos promovidos ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra institución competente conforme a la Ley. El Concejo Municipal, con informe técnico de la Unidad Ambiental, realizará el análisis sobre la viabilidad de dicha solicitud y procederá a su aprobación o rechazo.

La municipalidad llevará un registro detallado de las personas naturales o jurídicas que soliciten certificación de viabilidad hídrica. El uso personal y domestico no estará sujeto a la obtención de certificación de viabilidad hídrica.

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD HÍDRICA

Art. 18.- Toda persona natural o jurídica, requiere de certificación de viabilidad hídrica para:

1. El Aprovechamiento del Recurso Hídrico;

2. La exploración y explotación del Recurso Hídrico;

3. Vertido de aguas residuales industriales o acuícolas;

4. Aprovechamientos de material pétreo en lugares autorizados para ello;

5. Proyectos con fines agroindustriales e industriales

6. Proyectos de construcción urbanística, lotificaciones, centros recreativos u otro tipo de obras similares;

7. Realizar quemas prescritas con fines agrícolas dentro de los requisitos establecidos por la ley.

Art. 19.- El Concejo Municipal podrá emitir certificación de viabilidad hídrica desfavorable cuando del análisis o denuncias se comprobare afectación al abastecimiento del vital líquido a una comunidad, dicha resolución la notificará a las autoridades del Gobierno Central para que tomen las medidas que a derecho corresponda.

DE LA SOLICITUD

Art. 20.- La solicitud de certificación de viabilidad hídrica para el aprovechamiento del Recurso Hídrico deberá contener la información siguiente:

a) Nombre y generales del solicitante;

b) Objetivos de su solicitud;

c) Dirección exacta del lugar de la ejecución de la actividad, obra o proyecto;

d) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante;

e) Copia certificada de Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad si fuese el caso;

f) Credencial de representación legal en caso de sociedad;

g) Solvencia municipal del domicilio del solicitante, actualizada a la fecha de solicitud de permiso;

h) Comprobante de solicitud de inicio de trámite o autorización de aprovechamiento extendida por la autoridad competente;

i) Copia de Estudio de Impacto Ambiental presentado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

j) Formulario de solicitud de Inspección de la Unidad Ambiental Municipal.

DE LA RESOLUCIÓN

Art. 21.- Recibida la solicitud y los documentos anexos, el Concejo Municipal deberá resolver en treinta días hábiles, como máximo a favor o en contra a la petición realizada de forma escrita.

Cuando se trate de proyectos industriales, o de una solicitud calificada como compleja por la Unidad Ambiental, por sus impactos en las personas o lo ecosistemas, se podrá ampliar el plazo para otorgar el permiso municipal hasta por noventa días hábiles máximos para resolver sobre el mismo.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 22.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será sancionada con:

a) Suspensión o clausura de la actividad;

b) Multa, que podrá ser permutada por servicios comunitarios.

Todo sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa establecida en otras normativas vigentes.

Art. 23.- Son infracciones graves:

1. Obstaculizar el trabajo de vigilancia o control que ejerce la autoridad ambiental municipal;

2. Realizar actividades, obras o proyectos sin contar con la certificación de viabilidad hídrica respectivos;

3. Verter o depositar desechos sólidos, animales muertos y líquidos contaminantes a los cauces de los ríos o quebradas;

4. Construir o impermeabilizar dentro de una franja mínima de cincuenta metros a partir de la última cota de crecida los ríos o quebradas.

5. Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dañe el ambiente acuático.

6. Talar o podar los árboles de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.

7. Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de los ríos y quebradas.

8. Modificar y desviar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos.

9. Enterrar materiales tóxicos que signifiquen un daño para los bienes hídricos.

10. Reincidir con dos infracciones menos graves o tres infracciones leves.

11. Hacer obras sobre el cauce natural sin los permisos respectivos.

12. Cuando por acción u omisión se afecte el acceso al agua para consumo humano.

13. Extraer agua en contravención a las leyes y reglamentos.

14. Introducir y sembrar plantas exóticas que puedan causar desequilibrios ecológicos o necesiten un riego intensivo de agua y uso de agro tóxicos contaminando o afectando la disponibilidad de agua.

Estas infracciones serán sancionadas con multas entre ciento cincuenta dólares de Los Estados Unidos de América hasta ocho salarios mínimos del sector comercio y servicio; dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor.

En casos de grave daño ambiental se revocará la certificación de viabilidad hídrica y se notificará a las autoridades competentes.

Art. 24.- Son infracciones menos graves:

1. Obstaculizar las Consultas Públicas a las que se refiere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente

2. Verter aguas residuales en las calles, aceras, acequias o canales.

3. Construir baños o lavaderos sin que cuenten con elementos técnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar el manto acuífero.

4. Lavar o tirar en ríos o quebradas depósitos que contengan o hayan contenido sustancias tóxicas tales como Herbicidas, plaguicidas, insecticidas, detergentes y otros.

5. Reincidir en dos infracciones leves.

Estas infracciones serán sancionadas con multas entre cincuenta a ciento cincuenta dólares de Los Estados Unidos de América; atendiendo al daño causado y las condiciones económicas del infractor.

Art. 25.- Son infracciones leves:

1. No informar a las autoridades de acciones que contaminen las aguas

2. Introducir vehículos automotores a las aguas de los ríos con fines de lavado.

3. Incumplir con las demás obligaciones que impone esta ordenanza.

Estas infracciones serán sancionadas con multas entre veinticinco a cincuenta dólares de Los Estados Unidos de América a dos salarios mínimos legal vigentes del rubro comercio; atendiendo al daño causado y las condiciones económicas del infractor.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES

Art. 26.- De toda infracción a la presente Ordenanza, se informará a la Unidad Ambiental quien verificará y recopilará información, y elaborará un informe para enviarlo al Concejo Municipal en un plazo de tres días hábiles, el cual conocerá en su próxima sesión ordinaria, y de estimar la posible existencia de una infracción, nombrará al delegado contravencional o a funcionario delegado para realizar el procedimiento sancionatorio conforme a lo establecido en el Código Municipal y Ley de Procedimientos Administrativos.

Las resoluciones que emita el delegado contravencional o el funcionario delegado serán recurribles en apelación ante el Concejo Municipal.

Art. 27.- Cuando el infractor no tenga capacidad de pago, se podrá permutar la multa impuesta por servicios comunitarios, a razón de dos horas de servicio por cada día multa.

En cualquier momento en que el infractor pague lo que le reste de cumplir la sanción, cesará el servicio comunitario.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

NORMA SUPLETORIA.

Art. 28.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Municipal, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Legislación común y demás disposiciones contenidas en la Ley Forestal, Ley de Medio Ambiente, Ley Agraria y otras leyes y reglamentos vigentes en materia hídrica y todas aquellas relacionadas con la aplicación de la presente Ordenanza.

COLABORACION INTRAINSTITUCIONAL

Art. 29. La Unidad Ambiental deberá coordinar con otras unidades de la municipalidad el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ordenanza y estas unidades están en la obligación de prestar colaboración dentro de las características y funciones propias de cada unidad, para garantizar la protección y conservación del recurso hídrico.

VIGENCIA

Art. 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

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