El Cerro Guazapa ocupa un lugar importante en la geografía ambiental de Cuscatlán Norte y Suchitoto. Sus bosques, laderas y suelos cumplen funciones que van más allá de conservar el paisaje: forman parte de un sistema natural de captación, infiltración y circulación del agua que contribuye a la seguridad hídrica de la cuenca del río Lempa.
Por esa razón, la Declaratoria N.º 1-2026 de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que establece el Cerro Guazapa como Zona de Protección Acuífera, representa una decisión relevante y de mucha importancia para la conservación del medio ambiente en territorio.
La resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la ASA el 25 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 12 de octubre, fecha desde la cual entró en vigencia. Esta declaratoria comprende una extensión de 256 kilómetros cuadrados, equivalentes a 25,600 hectáreas, distribuidas entre los municipios de Cuscatlán Norte y San Salvador Norte.
El estudio técnico que fundamenta la declaratoria identificó una zona de recarga vertical profunda, ubicada principalmente en la parte boscosa del cerro, entre los 750 y 1,470 metros sobre el nivel del mar. También identificó dos acuíferos someros que reciben aportes de esa recarga y de la escorrentía que se produce en las partes bajas de las laderas.
El documento reconoce, además, que las laderas funcionan como zonas de amortiguamiento y recarga lateral. Es decir, la importancia hídrica del Guazapa no se limita a su cima o a las áreas de mayor cobertura forestal: sino que comprende un sistema territorial relacionado que necesita conservar sus condiciones naturales.
La alcaldía de San Salvador Norte ha señalado que la zona tiene una recarga potencial estimada de 117 millones de metros cúbicos al año. Se trata de una estimación de recarga potencial, no de agua disponible automáticamente para consumo humano.
La declaratoria faculta a la ASA para desarrollar instrumentos de gestión, monitoreo y regulación, así como emitir lineamientos y adoptar medidas para restringir o controlar actividades, obras y proyectos que puedan afectar negativamente la cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Esto es, sin duda, un reconocimiento de la importancia estratégica del Cerro Guazapa para la protección del agua y el medio ambiente de la región. A estas alturas es importante destacar el papel de los Sistemas de Agua Comunitarios de Suchitoto que tuvieron una decidida participación en el proceso.
Una decisión que coincide con otra sobre el uso del suelo
Sin embargo, mientras se declaraba protegido este territorio, la Asamblea Legislativa aprobó, el 21 de octubre, con 57 votos, una reforma al artículo 12 de la Ley Forestal, mediante el Decreto Legislativo N.º 695.
La modificación introduce excepciones a la prohibición de cambiar el uso de suelos de las clases VI, VII y VIII que estén cubiertos de árboles. Son terrenos que, por sus características, presentan limitaciones para actividades agrícolas y pueden tener pendientes pronunciadas, poca profundidad, pedregosidad y alta susceptibilidad a la erosión.
La reforma permite tramitar cambios de uso del suelo ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) cuando se demuestre que las condiciones del entorno han cambiado, que las limitaciones técnicas de la clasificación no corresponden al inmueble o cuando se trate de proyectos de interés público.
El argumento institucional es que existen terrenos cuya clasificación no refleja las condiciones actuales y que es necesario evaluar técnicamente las solicitudes de construcción y desarrollo.
Pero la disposición incorpora una cláusula que merece especial atención. El texto excluye de estas excepciones los bosques salados, sitios Ramsar, áreas naturales protegidas y zonas de protección acuífera o de recarga hídrica, independientemente de su declaración, pero agrega una salvedad: «salvo dictamen técnico de la entidad rectora que determine lo contrario».

El punto de tensión y contraste.
En teoría la protección de las zonas acuíferas parece quedar resguardadas, pero, pero la propia redacción introduce una posibilidad de excepción mediante un dictamen técnico. ¿Quién tendrá la facultad de emitirlo? ¿Qué criterios deberá cumplir? ¿Podría permitir un cambio de uso del suelo dentro de una zona que ya cuenta con una declaratoria de protección acuífera? Estas son preguntas que necesitan respuestas institucionales y jurídicas claras.
El contraste entre ambas decisiones permite identificar un problema de fondo. La declaratoria del Cerro Guazapa reconoce que la recarga hídrica depende de un sistema integrado: bosques, laderas, suelos, acuíferos y escorrentías. La reforma forestal, en cambio, contempla procedimientos para autorizar cambios de uso del suelo en inmuebles particulares.
El riesgo está en evaluar cada terreno como una unidad aislada, sin considerar suficientemente su relación con el funcionamiento del conjunto. Una intervención en una ladera puede parecer pequeña cuando se examina únicamente la propiedad donde se ejecutará. Sin embargo, la pérdida de cobertura vegetal, la impermeabilización del suelo, la modificación de drenajes y el aumento de la escorrentía pueden producir efectos que trascienden sus límites.
Si varias intervenciones se autorizan individualmente, sus impactos acumulados podrían comprometer las condiciones naturales que permiten la infiltración y la recarga del agua. Por eso, la protección de Guazapa requiere evaluaciones que consideren el comportamiento hidrogeológico de las 25,600 hectáreas y no solamente los estudios particulares de cada proyecto.
Tampoco basta con argumentar que las condiciones del entorno han cambiado. Si la transformación de un territorio se convierte en justificación para permitir nuevas transformaciones, podría generarse un proceso progresivo de deterioro ambiental.
Es aquí donde surge la contradicción pues el desarrollo de infraestructura y los proyectos de interés público pueden ser necesarios, pero su importancia no debería trasgredir aquellos territorios que han sido declarados como zonas de protección acuífera para convertirlos automáticamente en compatibles con cualquier condición ambiental.

La protección debe traducirse en hechos
La declaratoria de la ASA es un paso importante, pero su verdadero alcance dependerá de su aplicación. Será necesario conocer los instrumentos de gestión, las medidas de conservación, el presupuesto, los mecanismos de vigilancia y la participación de las alcaldías y comunidades.
Hay otra preocupación que no debe quedar fuera: la participación de las comunidades y de los sistemas comunitarios de agua. Quienes dependen de las fuentes hídricas del territorio deben tener acceso a la información sobre los proyectos, las autorizaciones y las decisiones que puedan afectar sus recursos.
Una declaratoria de protección acuífera no puede convertirse únicamente en un documento administrativo; debe representar una garantía efectiva para el territorio y para las comunidades que dependen de sus fuentes de agua.
Cuscatlán Norte necesita proteger su patrimonio natural
El Cerro Guazapa no es solamente una referencia geográfica o histórica. Es parte del patrimonio ambiental de Cuscatlán Norte y un territorio cuya conservación tiene implicaciones para las comunidades, los ecosistemas y la seguridad hídrica de las comunidades de Suchitoto.
La coincidencia entre la declaratoria de protección y la reforma forestal obliga a examinar con mayor rigor las decisiones sobre el uso del suelo. No se trata de oponer automáticamente conservación y desarrollo, sino de establecer límites y garantías para que las actividades económicas no comprometan bienes naturales indispensables para la vida.
Porque proteger el agua significa también proteger los suelos, los bosques, las laderas y las condiciones naturales que permiten su existencia. ¿De qué sirve declarar protegido el territorio que produce agua si las decisiones posteriores sobre su uso no garantizan la conservación de las condiciones naturales que hacen posible esa protección?
Fuentes:
- Autoridad Salvadoreña del Agua: Declaratoria de Zona de Protección Acuífera del Cerro Guazapa. Fuente institucional para la extensión, objetivos y vigencia de la medida.
- Asamblea Legislativa: Reforma a la Ley Forestal, 21 de octubre de 2026. Aprobación y justificación institucional.
- Asamblea Legislativa: Registro de decretos emitidos en 2026. Estado legislativo del Decreto 695 al 2 de noviembre.








