Anulan sentencia de 30 años de cárcel contra Evelyn

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, resolverá la situación jurídica de Evelyn, luego de que la Sala de lo Penal La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, resolverá la situación jurídica de Evelyn, luego de que la Sala de lo Penal anulara la sentencia condenatoria.anulara la sentencia condenatoria.

San Salvador, 29 de octubre del 2018. La Sala de lo Penal anuló la sentencia condenatoria contra Evelyn Hernández. La joven de 20 años fue condenada a 30 de años de cárcel por homicidio agravado en julio del 2017. Ella tuvo un parto prematuro, precipitado y extrahospitalario. Producto de esto, falleció su hijo; sin embargo, la jueza de sentencia de Cojutepeque, Nery Velásquez Joya la condenó.

En el fallo, firmado por la magistrada, Doris Luz Rivas Galindo, y los magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se ordena a la Cámara Primera de lo Penal que emita una nueva sentencia, respetando los criterios de valoración de prueba que contiene la sentencia de la Sala. Es decir que actualmente, Evelyn no está condenada.

La Sala de lo Penal ordena devolver “las actuaciones al tribunal de procedencia, a efecto que las remita a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de San Salvador, para que conozca el recurso de apelación presentado por la defensa particular de la encausada”, “y emita el pronunciamiento que corresponde”. Así, la situación jurídica de Evelyn será resuelta por esta Cámara.

Evelyn  está en la cárcel desde abril del 2016, ya que salió directamente desde el hospital a la cárcel y ahora forma parte de Las 17 y más… mujeres criminalizadas, al ser consideradas sospechosas de haber provocado su aborto; y, posteriormente, condenadas a duras penas de encarcelamiento.

“La sentencia nos da esperanza, porque la sala está diciendo que no hay forma de probar el ánimo de matar de Evelyn sobre el recién nacido, que ya era un producto de termino, arriba de las 37 semanas. La muerte por asfixia perinatal es un término que es tan amplio, y sobre todo porque la autopsia revela que tenía meconio en los bronquios y en el estómago; incluso el forense dice que hubo sufrimiento fetal, esto pudo haber generado la muerte, puede que cuando el recién nacido cayó ya venía asfixiado”, explicó Bertha Deleón, una de las defensoras de la joven.

Evelyn tuvo un parto prematuro, pues según el estudio histopatológico tenía de 28 a 32 semanas de embarazo. Su parto fue precipitado y extrahospitalario, lo que en medicina se considera una situación de emergencia; sin embargo, ella no tuvo ninguna asistencia especializada hasta que su mamá, con apoyo de un concejal la llevó al Hospital, donde fue acusada de aborto y después de homicidio agravado. En estas condiciones, tal y como se comprobó durante la audiencia de sentencia, las posibilidades de supervivencia del recién nacido eran exiguas. Sin embargo, fue condenada por un homicidio agravado que no cometió. En el caso de Evelyn existe una duda razonable y falta de dolo sobre lo que ocurrió durante el parto extrahospitalario que experimentó, esto de acuerdo a los peritajes realizados por el Instituto de Medicina Legal y los doctores y doctoras que realizaron los exámenes, según consta en su expediente.

El fallo emitido por la Sala de lo Penal es la respuesta al recurso de casación, presentado por el equipo jurídico que defiende a Evelyn, para impugnar la sentencia dictada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, que confirmó la condena de 30 años. En agosto del 2017, la defensa presentó un recurso de apelación de la sentencia ante esta Cámara, la que confirmó la condena en una resolución incoherente y contradictoria.

“Ella está esperanzada, no sabemos cuál va a ser la sentencia, esperamos que sea absolutoria porque si no se puede probar que fue intención de ella, lo técnico es absolver, esperamos que los magistrados la absuelvan”, aseguró Deleón.

Entre los motivos expuestos por el equipo jurídico para la casación figuran:

1) Error in procedendo por falta de fundamentación o incorrecta utilización de las reglas de la sana crítica al momento de valorar la causa de muerte, mediante elementos probatorios consistentes en histopatología y la autopsia practicadas en el cadáver del recién nacido.

2) Utilización de argumentaciones contradictorias (quebrantamiento de las reglas de la sana crítica) o con falta de fundamentación, al momento de determinar la forma de realización del hecho y el elemento subjetivo del injusto (dolo).

En el expediente y durante la audiencia de sentencia, los peritos forenses y los especialistas en salud que testificaron, explicaron que la causa de la muerte fue neumonía aspirativa, es decir se ahogó por algo que le impidió respirar, existiendo dudas si fue meconio (las heces de la criatura en el útero o durante el parto) o por material de la letrina. En partos complicados es frecuente el Síndrome de Aspiración de Meconio (SAM), cuando la criatura tiene problemas respiratorios por absorber meconio del líquido amniótico. Es decir, no se pudo determinar científicamente, con seguridad la causa de la muerte, lo que impide poder decir que se está frente a un delito y mucho menos ante una acción intencionada.

Para el equipo jurídico, la Cámara de Cojutepeque “pasó por alto la falta de certeza sobre la causa de muerte de la víctima, al no poderse determinar si se produjo debido a la aspiración de meconio al interior del útero de la madre o de la aspiración de las heces fecales en la fosa séptica. Aun cuando los peritos plantearon una causa interna y otra externa como posibles, se obvió el hallazgo de meconio y se confirmó la pena impuesta por el delito de homicidio agravado”.

La Agrupación ciudadana por la despenalización del aborto espera que Evelyn recupere cuanto antes su libertad; y, que las instancias judiciales reconozcan que no cometió ningún delito; porque cada día que una persona inocente pasa en la cárcel se comete una injusticia. Asimismo, que se reforme el artículo 133 del Código Penal para despenalizar el aborto terapéutico, ético y eugenésico para evitar procesos y condenas injustas contra mujeres jóvenes que viven en situación de pobreza.

.
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Lo último

Espacio para Publicidad
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio esta protegido por reCAPTCHA y laPolítica de privacidady losTérminos del servicio de Googlese aplican.

Publicaciones

Scroll al inicio