Consabido y hasta cansado se hace hablar de la declaración de protección que la ciudad de Suchitoto posee. Pero es más interesante hablar de todos los pros y contras con los que más de alguna vez las y los ciudadanos se han encontrado para poder mejorar o reparar sus viviendas, gracias a esta declaratoria: engorroso, burocrático, innecesario, eso y otra cantidad de adjetivos es lo que se oye de vez en vez. Sin embargo, lo que si debe decirse es que todo tiene un propósito y un porque, y antes de hacer conjeturas, podemos ir más atrás y analizar ese “¿Porqué?”
Traigamos a colación 2 cosas que son las más visibles, y con las que estoy segura más de una vez, alguna o alguno de los lectores se ha encontrado: la pintura y la rotulación.
PINTURA
De entre los instrumentos que la Ordenanza de Ordenamiento Urbano y Protección del Patrimonio (POP), extraemos la “Cartilla de Colores”, esta cartilla, es un compilado de los tonos, códigos y tipo de aplicación que pueden aplicarse sobre las fachadas de los inmuebles, se hace una clasificación entre: paredes, zócalos (la franja inferior en la pared) carpinterías y herrerías.
Estos tonos y códigos, no han sido tomados al azar, ni mucho menos por el gusto particular de alguien, es el resultado de un proceso de estudio, en el que durante unos meses se hizo a una muestra representativa de los inmuebles del Conjunto Histórico, una cala cromática (ver fotografía ejemplo), y de la que luego, se dedujeron cuáles eran colores originales de dichos inmuebles, en consecuencia: LOS COLORES ORIGINALES DE LA CIUDAD.
Los resultados del estudio se filtraron por los criterios de: antigüedad, estética, relevancia del inmueble (categoría asignada), función actual y una valoración global de la ubicación[1].
En congruencia al principio de intervención “AUTENTICIDAD”[2], sobre los bienes culturales, estableciéndose la obligatoriedad del uso de la cartilla de colores, Suchitoto, se vuelve un entorno urbano único e irrepetible, en lugar de “uno más”; se aleja de las marcas de ciudad de otras latitudes; y por supuesto, de la imposición subjetiva de gustos de particulares/individuales.
ROTULACIÓN
Están normadas: la ubicación, medidas y materiales, en la que los rótulos de publicidad comercial o de simple nomenclatura, deben ser ubicados en las fachadas de los inmuebles. En líneas gruesas, estos deben ser máximamente discretos, permitiendo que la arquitectura del inmueble no sea opacada por estos elementos añadidos, y que el entorno urbano se modifique muy ligeramente.La rotulación, es otro tema, que responde nuevamente a un principio de intervención sobre los bienes culturales: mínima intervención y reversibilidad[3].
Están prohibidos los rótulos pintados directamente sobre las paredes, de bandera (perpendiculares a las fachadas), los de lona vinílica (banners) y aquellos montajes de adhesivo sobre cualquier otro soporte que imiten texturas de madera.
Existen opciones en materiales modernos como: acrílico y metal bruñido, siempre y cuando respeten dimensiones y ubicación en la fachada.
Estos dos temas en conjunto con otras obras de intervención menor, se encuentran establecidos, junto al objetivo, criterio y norma que los sustenta, en el “Manual de criterios y normas y reguladoras para obras menores tipificadas sobre los bienes culturales inmuebles de la Ciudad de Suchitoto”, documento que forma parte de los instrumentos de aplicación de la ordenanza POP.
Si bien es cierto, que estas regulaciones y otras aún más fuertes, restringen de cierta manera el uso y el goce de los bienes privados, el espíritu que las sustenta es el “primar el bien común sobre el de particulares”, permitiendo que todas las intervenciones que se realicen sobre los inmuebles del conjunto histórico, sean para la conservación del mismo, cuya consecuencia será la preservación de la herencia cultural de todo el pueblo y por ende, de la nación, tal como lo dicta el decreto de 1997.[4]
Por Xenia Rodas. Fotografías: Gerson Tobar
Xenia Rodas: arquitecta y técnico en ingeniería civil, con especialización en temas de conservación del patrimonio cultural edificado, antigua funcionaria municipal de la Alcaldía de Suchitoto.
[1] Suchitoto. El color a través de sus fachadas. Oficina Técnica del Conjunto Histórico de Suchitoto.2007
[2] UNESCO, representación en Perú. · 2003, “La gestión, clave para la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural”, 1° edición, impreso en Siklos S. R. Ltda.
[3] Ídem 2
[4] Declaratoria de la Ciudad como “Conjunto Histórico de Interés Cultural”, que entró en vigencia con el decreto Legislativo No. 1028 de fecha 24 de Abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial del 16 de Mayo del mismo año.
2 comentarios en “Suchitoto, la ciudad que debe protegerse”
Me encanta, pero se ha perdido mucho de la tranquilidad que tenia mi pueblo, habían negocios, pero no tan bulliciosos como ahora,, pero ahora podría llegar a colapsar, demasiado turismo en un pueblito tan pequeño, ahh que época más hermosa la de antes, sin tanto modernismo, me gustarían que mantuvieran la forma original, sin querer aparentar lo que en realidad la ciudad de suchitoto no es.
Todas estas medidas de conservación del patrimonio construido son comprensibles y aceptables, pero en los últimos años me he preguntado que ha pasado con otras ordenanzas contempladas en el plan maestro, a las cuales solo les faltaba la normativa y que también tienen que ver con la protección de la ciudad y del medio ambiente por ejemplo, la de control de la contaminación sonora y visual, así como la del estacionamiento alrededor de la plaza central…ya no se consideran viables por la actual administracion o sencillamente duermen en las gavetas ?