San Salvador, 15 de febrero de 2019. El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque resolvió que Evelyn Hernández sea procesada en libertad. Es decir, debe de salir «inmediatamente» de cárcel de mujeres, donde ha estado por 33 meses. La vista pública (audiencia de sentencia) será celebrada el próximo 4 de abril, a las 8:30 a.m., por el juez vocal 2 de este juzgado.
La resolución fechada el 7 de febrero fue notificada a Bertha Deleón este día. Deleón, quien integra el equipo jurídico que defiende a Evelyn, se mostró satisfecha porque la detención de la joven es ilegal, ya que excede los 24 meses de detención provisional en delitos considerados graves, de acuerdo con el art. 8 del Código Procesal Penal. Esto violenta la presunción de inocencia y libertad física de la joven, ya que la condena por homicidio agravado fue anulada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre del 2018.
El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque reconoce que el plazo de detención provisional se excedió en diez meses y cinco días al 30 de enero, cuando Deleón solicitó medidas cautelares distintas. En su resolución, el Tribunal cita la sentencia de la Sala de lo Penal que establece los plazos máximos de detención provisional para delitos menos graves (12 meses) y graves (24 meses). En el documento se menciona la «obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de justicia». Además, que «debe garantizarse el derecho de la persona a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, en cuyo caso el Estado podrá limitar la libertad del imputado por otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas a la privación mediante encarcelamiento».
Evelyn, de acuerdo con esta resolución, deberá de residir en la misma dirección que contempla su sentencia condenatoria, tiene prohibido salir del país y debe de presentarse a la audiencia de vista pública el 4 de abril. Ella tuvo un parto prematuro, precipitado y extrahospitalario. Producto de esto, falleció su hijo; sin embargo, la jueza de sentencia de Cojutepeque, Nery Velásquez Joya la condenó a 30 años por homicidio agravado el 5 de julio de 2017. En agosto de 2017, esta resolución fue apelada por la defensa de la joven ante la Cámara de la Segunda Sección Centro, con sede en Cojutepeque, la que confirmó la condena. Es por ello por lo que la defensa presentó un recurso ante la Sala de lo Penal. El resultado fue la anulación de la condena. Así, la Sala ordenó a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador emitir una nueva sentencia. La Cámara resolvió el 20 de diciembre de 2018 que el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque celebre un nuevo juicio con un juez distinto a la licenciada Nury Velásquez Joya, quien condenó a Evelyn en julio de 2017.
La Agrupación ciudadana está satisfecha de que Evelyn continúe este proceso legal en libertad. Y espera que la duda razonable sea considerada por el nuevo juzgador, ya que no existe evidencia científica que la incrimine o confirme dolo. De hecho, la prueba indica que el niño nació muerto porque aspiró meconio durante la labor de parto. El meconio es el primer excremento de una persona que al ser expulsado dentro del vientre, causa daño al ser una sustancia irritante. En este caso, el niño murió por aspiración meconial.