Usulután, 17 de diciembre del 2018. Imelda Cortez recuperó hoy su libertad. Así lo decidió el juez del Tribunal de Sentencia de Usulután, Hugo Noé García, en la vista pública realizada hoy. García explicó “que dar a luz era un evento traumático y más después de sufrir violencia sexual. Y que una mujer en esas circunstancias; y, además, desmayada, y después de haber perdido mucha sangre, no estaba en condiciones de haber podido cometer ningún delito”.
El juez absolvió a Imelda de todo delito y anunció que la lectura de la sentencia será el 10 de enero del 2019, a las 3:30 p.m., para poder argumentar su decisión; sin embargo, en las valoraciones explicó que no había un delito que perseguir. Y señaló que la prueba psiquiátrica aplicada a Imelda seis meses después de su detención es «muy pobre» y carecía de validez dado que no se realizó en un plazo en el que se podía demostrar un trastorno mental incompleto momentáneo, una situación, no generalizada, que experimentan algunas mujeres después de un parto.
«Este juez cree importante estudiar otros aspectos y contexto en que se dan los hechos y cómo se puede dar el fenómeno de la violación en este hecho. Un padrastro que vive relación marital con la mamá, y tanto la madre como la hija es una situación traumática porque se podría generar un conflicto. Más difícil cuando se trata (de un hecho que inició cuando ella tenía) de 12 años. Ocultar esa situación de embarazo, podría ser creíble que hubo un ocultamiento de ese embarazo y como consecuencia no asistir a los servicios de salud durante el embarazo. Todo puede ser condicionantes». Asimismo, cuestionó: «¿Si cae en situación de desmayamiento, qué se le puede exigir bajo esa situación?».
Horas antes de esta resolución, la Fiscalía General de la República solicitó modificar la acusación. Pidieron juzgar a Imelda, en un proceso abreviado, por abandono y desamparo, tipificado en el artículo 199 del Código Penal, y que se le condenara a un año de prisión. Esto significaría que Imelda recobraría su libertad inmediatamente ya que sumaba 20 meses privada de libertad.
El juez, en su resolución, explicó que sus valoraciones son independientemente de la calificación del delito. Para él es aceptable que, ante el interrogatorio realizado por las dos médicas quienes la recibieron en el Hospital Nacional de Jiquilisco, Imelda no supiera responder qué le había pasado ni adónde estaba el producto (la recién nacida, quien tiene ya 20 meses de edad y goza de buena salud desde su nacimiento). El juez reconoció también que la hija de Imelda fue restacada con vida.
El equipo jurídico de la defensa, integrado por la Agrupación ciudadana por la despenalización del aborto en El Salvador, Fespad, Idhuca y Bertha Deleón, su apoderada legal, se mostró satisfecho con el fallo porque está apegado a derecho y porque reconoce la inocencia y deja en libertad a Imelda Cortez.
El Salvador se encuentra en el 3 % de los países del mundo que mantiene una prohibición absoluta del aborto, incluyendo aquellas situaciones extremas que ponen en peligro la vida o salud de la mujer, o, incluso cuando se trata de un embarazo inviable o resultado de incesto o violación. Esto implica que ante un parto extrahospitalario, sea o no de término, las mujeres son acusadas automáticamente de haber cometido intento de aborto, aborto culposo, homicidio agravado u homicidio agravado en grado de tentativa (si es un producto de término).
“Este caso sienta un precedente en El Salvador de que es posible lograr que se haga justicia y se respete la dignidad de las mujeres si logramos unirnos y elevar nuestra voz”, sostuvieron estas organizaciones. Aseguraron que continuarán luchando, ahora con más fuerza que nunca, para que sea erradicada toda forma de violencia de género y sean protegidos los derechos de todas las mujeres en El Salvador. Este año, la Agrupación ciudadana evitó que dos mujeres fueran condenadas por homicidio agravado; sin embargo, 23 aún están encarceladas, por lo que el colectivo seguirá las instancias legales pertinentes para que recuperen su libertad.