Familia Peña Fernández: entre la riqueza y el mito

Desde mediados del siglo XIX hasta buena parte del XX, el apellido Peña Fernández se convirtió en sinónimo de riqueza, poder y tradición en el corazón de Suchitoto. Muchas historias, rumores y leyendas han rodeado por décadas la fortuna de esta familia. Sin embargo, un documento legal fechado el 6 de agosto de 1906, revela otra historia: la del esfuerzo, la organización familiar y la administración cuidadosa de los bienes heredados. Se trata del testamento del señor don Ramón Peña Fernández, transcrito íntegramente por Mario Ernesto Rodríguez Sosa y registrado oficialmente en 1912.

A través de este testamento, don Ramón Peña —agricultor, administrador y uno de los nueve hijos del matrimonio entre Norberto Peña y Josefa Fernández— detalla no solo sus propiedades, sino también el origen, el manejo y el destino final de cada una de ellas. El documento muestra como la riqueza no fue espontánea y revela más bien un entramado de trabajo familiar, herencias compartidas y sacrificios económicos para sostener a las futuras generaciones.

La base de una fortuna

Según consta en el testamento, la fortuna de los Peña Fernández tuvo su raíz en la unión matrimonial de Norberto Peña, quien aportó la hacienda “El Rosario” y una casa en el centro de Suchitoto (ubicada frente a la alcaldía municipal), y Josefa Fernández, quien heredó parte de la hacienda “Acomunga”, situada en Nueva Concepción, Chalatenango. A partir de estas propiedades, y con el tiempo, se fue consolidando una estructura económica basada en la producción agrícola, la adquisición de tierras, y una meticulosa administración.

La muerte de Norberto Peña en 1866 marcó un punto de inflexión. Josefa Fernández de Peña asumió el liderazgo familiar y junto a su hijo Ramón, el segundo de los nueve hermanos, continuó la gestión de los bienes familiares. Ramón, entonces de apenas 26 años, se hizo cargo de la administración de las haciendas “El Rosario” y “Juanjeras”, sin recibir salario formal alguno, sino un estipendio simbólico de 300 pesos anuales, pactado en un documento privado. Mientras tanto, sus hermanos varones emprendían estudios en el extranjero y en las principales ciudades de la región.

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Antigua casa de la familia Peña Fernández. Más tarde funcionó aquí la Escuela Normal de Suchitoto.

Educación, deudas y esfuerzo

El testamento también deja claro que para sostener los estudios de los hermanos —Rafael en Roma, Lorenzo en París y Carlos, José María y Francisco en Guatemala y San Salvador—, la familia debió endeudarse considerablemente. La educación fue vista como una inversión, aunque implicó graves riesgos financieros. De hecho, el propio Ramón declara que para cubrir estos costos y mantener la propiedad de las tierras, debieron recurrir a préstamos hipotecarios.

Uno de los más relevantes fue una hipoteca de 60 mil pesos constituida por doña Josefa Fernández a favor de sus hijas Emilia, Arcadia y Mercedes, así como del propio Ramón. Esta suma sería utilizada para asegurar la estabilidad económica de la familia y evitar la venta forzada de sus fincas.

Una herencia protegida

Don Ramón fue enfático en asegurar que sus bienes quedaran bajo el cuidado de sus tres hermanas solteras: Emilia, Arcadia y Mercedes, a quienes nombró como únicas y universales herederas. Impuso además condiciones estrictas: no podrían vender, hipotecar ni comprometer los bienes sin consentimiento mutuo. La administración debía ser personal y prudente, prohibiendo cualquier forma de crédito o deuda que pudiera poner en riesgo el patrimonio familiar.

En caso de fallecimiento de todas sus hermanas sin herederos directos, don Ramón destinó sus bienes al Pontificado Romano, dividiéndolos en tres causas religiosas: el Santo Sepulcro en Jerusalén, la definición dogmática de la Asunción de la Virgen María, y el Colegio Tridentino de San Salvador y Baltimore.

Un legado documentado

El testamento, registrado en el Libro No. 13 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Cuscatlán, es una fuente invaluable para historiadores, genealogistas y ciudadanos interesados en comprender los mecanismos sociales y económicos de las élites rurales salvadoreñas del siglo XIX y principios del XX.

Contrario a la creencia popular de que la familia Peña Fernández amasó su fortuna por casualidad o por simple herencia, los documentos revelan una historia mucho más compleja: una combinación de legado, trabajo disciplinado, visión de largo plazo y profunda fe religiosa.

Este testamento no solo documenta el inventario de una fortuna; documenta también una forma de vida, una mentalidad y una ética familiar. Una página fundamental en la historia de Suchitoto y en la memoria económica de El Salvador.

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Testamento del señor don Ramón Peña Fernández, Suchitoto, 1906

Transcripción: Mario Ernesto Rodríguez Sosa

“Por testamento otorgado en Suchitoto, a las dos de la tarde del día seis de agosto de mil novecientos seis, ante el abogado José María Montalvo de aquel domicilio, aparece que el Señor don Ramón Peña Fernández, de cincuenta y ocho años, agricultor y de aquel mismo domicilio dijo que ha decidido formalizar su testamento de la manera siguiente. Primero. Declara que nunca ha sido casado no ha tenido hijos de ninguna clase. Segundo. Declara que tanto los esos de tal activos como pasivos que hubiera a la fecha de su muerte deberán constar ya de los libros, ya de los documentos respectivos y en todo caso deberán ser reconocidas de sus herederos en virtud del contrato de comunidad que tenga con ellos. Tercero. Manda que se paguen los impuestos con que la ley grava los reclamos. Cuarto. Declara como bienes de su propiedad los siguientes: en los bienes pertenecientes a las sucesiones de sus finados padres don Norberto Peña y doña Josefa Fernández de Peña ya difuntos y de los cuales es hijo legítimo, los derechos hereditarios que le corresponden. Los derechos que le corresponden proindiviso en los terrenos de la hacienda del “Rosario” las cuales les fueron traspasadas en común a sus hermanos y a él por sus tíos don Manuel, don Ignacio, doña Josefa y doña Francisca, todos de apellido Peña, unos por sucesión hereditaria y otros por cesión hecha a su favor, cuyas escrituras fueron aceptadas en representación nuestra por su expresada madre doña Josefa Fernández, quien además obtuvo del Supremo Gobierno el título de propiedad referente a la indicada hacienda y otorgó… a su favor la casa tiene publicada de… traspaso del perdido título.- La cuarta parte de veinte de sesenta mil pesos constituido por escritura pública hipotecaria por su madre doña Josefa Fernández de Peña a su favor y a favor de sus hermanas Jacinta Emilia, Arcadia y Mercedes Peña Fernández, cuya escritura que es hipotecaria está inscrita en este Registro con fecha primero de junio de mil novecientos. Las casas, cercas, cañales y demás plantaciones y mejoras permanentes de que se componen la finca denominada “Los Almendral” la cual está formada con una parte de los terrenos de la antes dicha hacienda “El Rosario” a costa suya con salarios y no devengó como administrador de los bienes que pertenecen a la sucesión de su finado don Norberto Peña y los cuales partimos por trescientos pesos anuales con su también madre doña Josefa Fernández de Peña, cuyo convenio hizo similar por documento de buena fe guardada que consignó en unos de sus libros de cuentas y que para perpetua manera hice cancelar literalmente en una de las siguientes cláusulas de su testamento; siendo por lo demás cierto y notorio que cuando ella la representante legal, ejerció él la administración a ciencia y paciencia de ella y todas sus herederos mejorando dicho bienes con notables mejoras y percibiendo ellos los beneficios con seguimiento: ciento veinte acciones de la luz eléctrica de esta ciudad, una cantidad de pesos la que es acreedor su embargación de don Albino Bazán por haber pagado una parte de su crédito hipotecario constituido a un favor por su difunto hermano doctor don Carlos Peña Fernández cuya hipoteca fue constituida en la finca denominada anteriormente “Las Dolores y ahora Las Mercedes” situadas en jurisdicción de Zacatecoluca, constando de trescientos treinta y cuatro hectáreas, cuarenta y cuatro áreas y cincuenta y medio metros cuadrados cuya propiedad y obligaciones se traspasaron por razón de herencia a su finada madre doña Josefa Fernández de Peña. Quinto. Declara que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal contraída por sus finados padres don Norberto Peña y doña Josefa Fernández de Peña constan en el inventario general que de ellas se practicó después de su defunción en el año de mil ochocientos sesenta y seis cuyo expediente se encuentra en el archivo del Juzgado de Primera Instancia de dicho aquel Distrito, ascendiendo el valor de los bienes inventariados a la suma de veinte y cinco mil pesos cinco reales. Sexto. Declara que cuando falleció su indicado padre don Norberto Peña, representábamos la sucesión de él su finada madre doña Josefa Fernández de Peña y sus hijos legítimos que eran: doctores don Carlos, don Rafael, don José María y don Francisco Peña Fernández; don Lorenzo, señoritas Emilia, Arcadia y Mercedes también Peña Fernández y él. Séptimo. Declara que durante su vida, su indicada madre doña Josefa Fernández de Peña, adquirió la herencia sobre los bienes de sus hijos don Lorenzo y doctores don Carlos y don Rafael Peña Fernández. Octavo. Declara que también su finada madre adquirió para sí la herencia sobre una parte de los bienes por herencia de la sucesión de su finado tío don Francisco Urrutia en concepto de heredero y además otros derechos hereditarios sobre la indicada sucesión conformada… algunas cuentas hereditarias;…. pertenecientes a dicha sucesión el expediente de inventario respectivo, que se halla archivado en el Juzgado de primera Instancia de aquel Distrito. Noveno. Declara que todos los bienes de que se les ha hecho menciones a las declaraciones anteriores han permanecido en proindiviso entre sus integrantes. De manera que cuanto creadas del valor de los inventarios practicados después de las defunciones de don Norberto Peña, de don Francisco Urrutia y del doctor don Carlos Peña, procede de los frutos naturales y civiles de los indicados bienes mediante la administración prudente y económica que han ejercido diariamente su finada madre y él y la coadyuvación activa y económica de sus hermanas señoritas Emilia, Arcadia y Mercedes Peña Fernández; sin haber obtenido sus hermanas y él, otro emolumento que las expresadas respectivamente en las declaradas cuarta cuando se habla del crédito de sesenta mil pesos reconocidas por su expresada madre por escritura hipotecaria y de los documentos extendidos por ella en unos de sus libros de cuentas. Decimo. Declara que los documentos últimamente mencionados son como sigue: Diciembre 31de 73. Habiendo cumplido don Ramón Peña 26 años de edad dándole su personal trabajo de 17 años que faltó su finado padre don Norberto Peña, tomando para sí el cuidado de administrar las dos haciendas del Rosario y Juanjeras que están a su cargo como tenedora de sus hijos menores tomando en consideración que su segundo hijo Ramón, no tiene obligación de trabajar para aumentar los bienes que debían ser partidos por iguales partes, cuando se haga dicha partición, le propuso trescientos pesos anuales como administrador de dichos bienes, trabajando por su parte como comunero, administrando con honradez y dándose cuenta de lo que pone en práctica a beneficio de los bienes que maneja- Aceptó propuesta de pagarle como está obligado por este documento privado que debe tener valor porque es su entera voluntad. Undécimo. Declara que todos los bienes comprendidos en los inventarios de los bienes de los mutuales de don Norberto Peña, de don Francisco Urrutia y del doctor don Carlos Peña Fernández subsisten en nuestro poder estableciéndose en algunos de ellos mejoras de considerable valor, especialmente en la casa del centro de la ciudad de Suchitoto que ha sido reconstruida en su totalidad, dándole una forma arquitectónica de buen gusto y comodidad. Duodécimo. Declara que la extensión, situación y linderos de los bienes raíces a que me refiero en este testamento son como como sigue: La hacienda El Rosario está situada en aquella jurisdicción y linda al Norte con la hacienda de Consolación; al Poniente con la hacienda del Patrocinio conocida también con el nombre de Haciendita la cual perteneció a don Vicente González y es segregación de la antigua hacienda de la Asunción; al Sur, con terrenos ejidales de los pueblos Aguacayo y Suchitoto; y al Poniente con terrenos de las hermandad del Sitio y de San Antonio- La hacienda de Tasajera también está situada en aquella jurisdicción y linda: al Oriente, con terrenos de la hacienda del Patrocinio ya mencionada; al Norte, con terrenos de la hacienda “El Trapiche”; al Poniente, con terrenos de San Cristóbal y de San Lucas; al Sur, con terrenos de las haciendas de la Asunción y de Buenavista, estos terrenos fueron también segregados de la antigua hacienda de la Asunción y se compone de quince caballerías- La casa del centro de aquella ciudad que es la principal tiene de longitud treinta y seis varas equivalentes a treinta metros cuarenta y seis milímetros y de latitud diez y ocho varas equivalentes a quince metros noventa y ocho milímetros y linda al Sur calle de por medio con la casa de Cabildo de aquella ciudad; al Poniente, calle de por medio con el edificio de la escuela de varones de aquella misma ciudad; al Norte, con casa de la sucesión de doña Gertrudis Najarro y casa de don Jesús Cañas; y al Poniente, con casa de don Vicente Ayala- Una casa mediagua situada en el barrio de San José linda: al Norte, calle de por medio con casa de don Buenaventura Santa María; al Poniente, calle de por medio con casa de la sucesión de don León Durán; al Sur, con casa de don Víctor Escobar; y al Oriente, solar de don Nicolás Vaquero y casa de Juan Ayala- La hacienda de Acomunga está situada en jurisdicción de Nueva Concepción y linda al oriente, con terrenos de las haciendas Santa Rosa y Monte Redondo; al Norte, con terrenos de la hacienda de Payuque y con las del pueblo de Nueva Concepción; al Poniente con terrenos de la hacienda Chalcacoyo, y al Sur, con el río Lempa- La finca denominada antiguamente las Dolores y después Las Mercedes está situada en jurisdicción de la ciudad de Zacatecoluca, tiene trescientos treinta y cuatro hectáreas y cuarenta y cuatro áreas y cincuenta y medio metros cuadrados y linda: al Norte, con las fincas del Paraíso de Bernardino Rodríguez y el Cunanoncito de Juan Salguero; al Oriente, con las haciendas Casitas de la familia Molina, la Joya de la familia (—), el Trigal de la testamentaria Jovel San Gregorio del doctor Alberto Mena; al Sur, termina su puerta casi angular y linda con terrenos del mismo doctor Mena; y al Poniente, con el mismo el mismo San Gregorio y fincas de Francisco de la O, Francisca y Jorge Hernández, Pedro Rodríguez y Manuel de Jesús Miranda, Manuel Jiménez y Rafael Viale y compañía, en esta denominación general están comprendidas las personas de los solares propiamente dicha la Reconda y Las Mesas. Décimo tercero. Declara que en los terrenos de la hacienda de la Acomunga corresponde a la sucesión de su finada madre doña Josefa Fernández de Peña que representaba pro indivisamente sus hermanas legítimamente y él, los derechos que su indicada madre adquirió como hija legítima de doña María Manuela Urrutia, quien a su vez tenía derecho a la tercera parte de los terrenos de la indicada hacienda, representando su madre doña Josefa Fernández ese derecho con sus hermanos legítimos  don Mariano, don Ysidro y don José María Fernández, además les corresponden los derechos que adquirió su indicada madre doña Josefa Fernández de Peña, como heredera de su finado tío don Francisco Urrutia, las que adquirió por compra que hizo a las herederas doña Blanca Lapulide y doña Mercedes Artiles hijas de doña Josefa Urrutia y sobrinas de Juan Francisco Urrutia y finalmente el derecho que correspondía a don Rafael Fernández como hijo legítimo de don Ysidro Fernández, hermano de su mencionada madre. Décimo cuarto. Declara que la finca de los Dolores o de las Mercedes de Zacatecoluca tienen el gravamen de amortizar el sexto de las deudas hipotecarias constituidas en ella por el doctor Carlos Peña Fernández a favor de don Manuel Trigueros y de don Albino Bazán en las cuales créditos están en su parte subrogadas al doctor don José Peña Fernández y él; pero respecto a lo que a esta le corresponde de dicha subrogación tienen pendiente como contrato con el doctor don José Peña Fernández. Décimo quinto. Para mayor explicación de los conceptos expresados en sus anteriores declaraciones y determinar con precisión la cuantía de los derechos que le corresponden en los bienes que en comunidad pone con sus hermanos y en especial con las señoritas Emilia, Arcadia y Mercedes Peña Fernández, declara que su finada madre en la escritura pública otorgada por ella en aquella ciudad a las tres de la tarde del día primero de septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, ante el mismo abogado que autoriza esta testamento dio explicaciones expresadas a este respecto en dicha escritura se confesó deudora por la cantidad de sesenta mil pesos a su favor y de sus tres hermanas indicadas, constituyendo hipoteca en los bienes raíces que en la misma escritura se describan la cual inscrito en este Registro, Libro primero, Cuscatlán, número ciento sesenta, con fecha primero de Junio de mil novecientos; que además de esta declara que al fallecer su padre don Norberto Peña del pueblo en que había sido comprada la hacienda de Tasajera solamente se habían pagado cuatro mil pesos, que después de su muerte se pagaron por razón de dicho precio cinco mil pasos con los que se completó dicho pago, que también después de muerto su expresado fue reconstruida la casa principal de la sucesión de que hablo en las declaraciones anteriores; se sostuvo la educación de sus hermanos don Rafael Peña en Roma, de don Lorenzo en Paris, de don Carlos y demás hermanos en Guatemala y San Salvador, fuera del gasto general en la familia; sin que para ello hayan sido suficiente ni los bienes cabal ante sus productos como que fue necesario para atender a dichos gastos, tomar dinero prestado cuyas deudas fueron también amortizadas mediante la activa y prudente administración ejercida por su finada madre Josefa Fernández de Peña y él, incluyendo además en el gasto general de ocho mil pesos que su expresada madre en unos documentos confiesa haber producido su finca de los Almendrales y todos los productos posteriores de la misma finca, que a este mismo aclaramiento concurren entre otras pruebas fehacientes las que arrojan los inventarios de las sucesiones de don Norberto Peña, de don Francisco Urrutia y don Carlos Peña Fernández, el título de la hacienda “El Rosario”, las escrituras de traspaso y de aceptación de dicho título, los documentos que íntegramente se han copiado enterada por su finada madre y la sucesión de ella inclusive sus libros de cuentas y finalmente la escritura de convenio celebrada con el doctor don José Peña Fernández, por él y los demás herederos de doña Josefa Fernández de Peña respecto a la finca de Los Dolores o las Mercedes de Zacatecoluca, cuya escritura fue celebrada en el protocolo del abogado que ante reza este testamento con fecha cinco de Octubre de del año pasado. Décimo sexto. Declara que el precio en que se confesó la mitad de los terrenos de Mazatepeque fue pagado por él, que esta mitad se refiere al derecho que en la indicada hacienda correspondía a doña Carmen Peña, que esto no obstante por circunstancias particulares la escritura del contrato fue extendida a favor de su hermano el doctor Carlos Peña Fernández, en quien depositó su confianza para ello, conservando en su poder los documentos que acreditan que fue él quien verifico el predicho pago. Décimo Séptimo. Instituyo como sus únicas y universales herederas de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hermanas legítimas señoritas Emilia, Arcadia y Mercedes las tres de apellido Peña Fernández, quienes posesionaran proindiviso  mientras ellas vivan los bienes de su propiedad que existieren a la fecha de su muerte. Debiendo juntarse con el derecho de sucesión a la porción de las sobrevivientes, la porción de la que falleciere con anterioridad y prohíbe su absoluto que persona alguna extraña pueda administrar esos bienes; sino que ellas deberán administrarlas personalmente; les prohíbe igualmente que use el giro ordinario de la administración de dicho bienes se celebren contratas al crédito o que se obtengan créditos activos, o se contraigan obligaciones que tengan referencia a de otros bienes; les prohíbe también obligarse de manera alguna con fianza hipotecaria, ventas, ocasiones de cualquiera clase que puedan causar algún gravamen a los referidos bienes; y sino que todas contratas deberán ser de presente y al contado libres de gravamen, so pena de caducar la institución de heredero respecto de la asignatura que contraviene a esta prohibición y habiendo fallecido o faltado todas sus herederas o sean sus tres hermanas, es su voluntad legar los bienes que aún existieran al “Pontificado Romano” para que el sumo Pontificado las invierta en su nombre de la manera siguiente: una tercera parte en la guarda del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo en Jerusalén- otra tercera parte en los gastos que se harán en la definición dogmática de la Asunción de la Virgen María, que ya se acerca y la otra tercera parte en beneficio del Colegio Tridentino de esta ciudad y de la ciudad de Baltimore. Décimo Octavo. Declara que no ha hecho ningún otro testamento anterior al presente y si alguno aparece como tal lo revoco y anulo por el presente el cual quiere que valga como su última y deliberada voluntad. Las señoritas Emilia, Arcadia y Mercedes de apellido Peña Fernández, inscriben al presente testamento bajo las condiciones legales. Así consta en el documento presentado a esta oficina a las nueve de la mañana del día ocho de Agosto de este año, según asiento número tres mil quinientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos treinta y nueve, Tomo treinta y tres del Diario – San Salvador, a catorce de Agosto de mil novecientos doce” (Registro de Propiedad Sección Cuscatlán, Libro No. 13, 1910: Folios 418 a 429).

Investigación documental y bibliográfica: Mario Ernesto Rodríguez Sosa.

BIBLIOGRAFÍA

Libro No. 13. Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sección Cuscatlán. Folios 250, de fecha 20 de octubre de 1910. Páginas 500, Fincas 372.

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