El día viernes 15 de octubre la Asociación Comunitaria Aguas del Tecomasuchi informó haber encontrado heces de cerdos vertidas en la “Quebrada Honda”, ubicada en el km 33, caserío Tecomatepeque, San Pedro Perulapán. Este afluente de agua desemboca directamente en el río El Molino, fuente de donde se abastece del vital líquido Tecomasuchi y la Empresa Municipal Administradora Suchitotence de Agua, EMASA, para beneficiar con el servicio de agua potable a la población de los respectivos municipios.
A solicitud de Aguas del Tecomasuchi ese mismo día se realizó una inspección ambiental que constataba de un recorrido por el sector, para documentar con fotografías la zona donde presuntamente una pipa había vaciado una cantidad considerable de materia fecal de cerdos. También se levantó un acta con los hallazgos de contaminación ambiental ocurridos. La inspección fue realizada por la Unidad Ambiental Municipal de Suchitoto, en coordinación con el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Salud de San Pedro Perulapán y acompañados por la Policía Nacional Civil.
Por su parte, la junta de agua teme que lo ocurrido sea una represalia por las acciones que han realizado en defensa del río El Molino, como la demanda por contaminación interpuesta ante el Juzgado Ambiental de San Salvador. Sin embargo, mantienen el compromiso de seguir denunciando y salvaguardar los bienes naturales, los cuales, según lo manifiestan, también deberían ser de interés del Estado y de la población en general. También condenaron como un hecho indignante que las empresas industriales estén causando daños y afectaciones en el medio ambiente.
Hasta el momento se desconoce quién cometió el hecho, pero la falta incurre en un delito grave de contaminación ambiental. Aguas del Tecomasuchi y las autoridades correspondientes, de los municipios afectados, se encuentran realizando las debidas investigaciones para esclarecer quién o quiénes vaciaron el excremento porcino en la zona acuífera, para que por medio de un proceso se puedan realizar las acciones judiciales correspondientes al caso, que lleven a una condena civil y penal y no limitarse únicamente a la condena pública.
El Código Penal en su artículo 255 establece que “el que provocare o realizare directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas, en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”.
Por Carolina Mena.
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