Análisis de la Ley General de Recursos Hídricos y sus repercusiones en Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación del Recurso Hídrico en Suchitoto.
Hace algunos días dimos a conocer, a través de este medio de comunicación, la postura de organizaciones sociales, y sistemas comunitarios de agua de Suchitoto sobre la nueva Ley General de Recursos Hídricos, aprobada por el Órgano Legislativo en los últimos días del año 2021. En resumen, los sectores sociales han manifestado que la ley va a agudizar las injusticias y despojo del agua en los territorios.
Para que la Ley General de Recursos Hídricos entre en vigencia, el Presidente, Nayib Bukele, dio cuatro meses, luego de la aprobación, para que se crearan las condiciones necesarias y adecuadas para su aplicación. Es decir, tentativamente la ley entraría en vigencia el próximo mes de marzo.
La Gaceta Suchitoto buscó la opinión del licenciado Orlando Deras, Abogado de la República especialista en gestión ambiental, quien nos compartió su análisis sobre la ley y el impacto que esta tendrá en la Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación del Recurso Hídrico en Suchitoto.
Ley General de Recursos Hídricos
Para Deras, algunos de los puntos no negociables incluidos en la ley, demandados por las organizaciones sociales, se contradicen en lo plasmado. Recordemos que estos son: 1. el reconocimiento del agua como un bien público; 2. el derecho humano al agua y el saneamiento; 3. la gestión pública del agua con participación efectiva de la población; 4. la gestión sustentable de las cuencas hidrográficas; 5. un régimen económico y financiero justo y equitativo.
Pero, ¿por qué razones se contradicen? Deras expone que si bien es cierto sí hay un reconocimiento como derecho humano al agua y bien público, su gestión no es pública sino que gubernamental. La gestión pública consiste en que todos los salvadoreños, organizaciones sociales, estudiantes, campesinos, universidades, etcétera, tienen la libertad y el derecho de participar en las decisiones de cómo se va a administrar el bien hídrico.
En la conformación de la Autoridad Salvadoreña del Agua, la cual tendrá como función regir los permisos ambientales, otorgar licencias, deliberar el tema del recurso hídrico, entre otras obligaciones y responsabilidades, no se ven representados los sectores sociales antes mencionados, de once miembros de los que se compone la junta directiva de este organismo, nueve son de entidades de gobierno, uno es representante de Universidades públicas y privadas y solo hay una representación de la sociedad civil.
Poniéndolo en la balanza, estos dos miembros no van a tener incidencia en las decisiones que tome la ASA, “en su mayoría serán funcionarios nombrados por el Presidente, esto no debería de ser malo, pero sabiendo y conociendo los antecedentes, vemos que tienen bien clara su posición y no es a favor del pueblo, sino que defienden intereses del capital precisamente por abrir la posibilidad a la hora de formular la ley que abre la explotación a empresas privadas”, dice Deras, además agrega que, “la ley no es de carácter social ni humanitaria, la ley es mercantilista”.
“En las mismas disposiciones de la ley vemos que hay una privatización pasiva”, continúa, “¿qué significa una privatización pasiva? El agua ha sido declarada como bien público, pero más adelante observamos que hay un aprovechamiento del sector privado (…) la nueva Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) otorgará permisos a empresas privadas por más de 15 años, pudiendo renovar su licencia, contradice al reconocimiento del agua como un bien público, al final termina siendo un bien privado y abre la posibilidad de la explotación privada”.
La ley ha incluido el régimen económico pero no es equitativo. En palabras del licenciado Deras, a las juntas comunitarias de agua, las cuales se encargan de llevar el servicio de agua potable a los lugares donde el Estado no llega, no se les reconoce su labor social como tal, “el arancel o pago que hacen las comunidades es para la subsistencia del sistema, no hay una finalidad lucrativa para las juntas de agua porque su función es llevar el derecho humano al agua a las comunidades. Con la nueva ley las juntas de agua entran a competir de la misma manera que empresas como Coca Cola, Grupo Roble, Grupo Poma y otras”.
“El arancel o pago que hacen las comunidades es para la subsistencia del sistema, no hay una finalidad lucrativa para las juntas de agua… Con la nueva ley las juntas de agua entran a competir de la misma manera que empresas como Coca Cola, Grupo Roble, Grupo Poma y otras”.
Para poder hacer uso del bien líquido, las juntas de agua y las demás empresas necesitan únicamente el permiso de la ASA para la explotación hídrica, “quedan abolidas instituciones como el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), ANDA, Ministerio de Salud, que antes tenían competencia, ahora quedan en segundo plano”.
Sin embargo, a pesar del panorama sombrío que la ley pueda representar, Deras considera que la población debe conocer a fondo las herramientas legales que se tienen y verlas como una oportunidad para hacer valer los derechos de todos y todas, “hay instancias judiciales que entran en escena, los permisos ambientales de la ASA no necesariamente están apegados a derechos, no necesariamente son legales, sus permisos podrían ser ilegales inclusive, pero no es la ASA quién lo va a declarar sino que va a ser otra autoridad, nosotros podemos irnos a los Juzgados Ambientales, a los Juzgados Contenciosos Administrativos, que son los que pueden declarar ilegal los permisos”.
Dentro de la nueva ley hay parámetros que las empresas deben seguir para obtener el permiso requerido, en este caso un estudio de hidrología, donde la empresa va a demostrar que el pozo que va a perforar no va a afectar el abastecimiento de agua en la comunidad, pues la ley expresa que hay un orden de prioridades y sobre estos primará el consumo humano y el uso doméstico. No obstante, las experiencias en Suchitoto han demostrado que las granjas se instalan en las comunidades sin cumplir con lo que las leyes mandan. “¿Cuál va a ser la misión de nosotros como comunidad? Ser observadores que los procesos se cumplan con base a la ley, la ley va a servir también, no es todo negativo”, agrega Deras.
. “¿Cuál va a ser la misión de nosotros como comunidad? Ser observadores que los procesos se cumplan con base a la ley, la ley va a servir también, no es todo negativo”
Entre las cosas positivas que se pueden destacar de esta ley está: se reconoce el derecho humano al agua, esto quiere decir que en el orden de prioridades del aprovechamiento del agua, está el consumo prioritario para la población y uso doméstico. Este es un parámetro que sirve para declarar una denuncia, una demanda o si un proyecto va a afectar a las comunidades.
“La ley todavía está inconclusa y seguramente le van a hacer reformas porque hay muchas disposiciones que no son acordes, pueden ser declaradas inconstitucionales porque pueden estar en contra de la Constitución. La ley necesita reglamentos para que entre en vigencia, ni siquiera se ha creado la ASA de forma tangible, tampoco se han elegido los funcionarios”.
Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación del Recurso Hídrico en Suchitoto
El 21 de septiembre del año 2021 se firmó la ordenanza que va a regular las actividades que pongan en riesgo el acceso al agua potable de calidad en Suchitoto. Cuando se formuló la ordenanza no existía la Ley General de Recursos Hídricos, ahora que sí hay una ley, sí tiene repercusiones y afectaciones en la ordenanza, pero eso no significa que va a dejar de tener eficacia.
“Si el día de mañana viene una empresa con un permiso de explotación del recurso hídrico, otorgado por la ASA, debemos aplicar la ordenanza como comunidad. Independientemente de que haya una ley, esta empresa debe seguir procedimientos legales para hacer uso del agua (…) si la empresa cumple con los requisitos que ya mencionaba, de no afectar a la afluencia de agua, si el permiso fue legal, la empresa va a explotar el bien líquido”.
Las empresas que lleguen a Suchitoto con la intención de explotar los recursos hídricos que el municipio tiene, deben tener sus permisos legalmente establecidos, que las industrias cumplan con esa legalidad se deben encargar las y los ciudadanos del municipio, acompañados de las organizaciones sociales.
“La empresa necesita autorización del municipio para explotar el agua porque el territorio tiene autonomía, el municipio es independiente, y su dependencia la ejerce a partir de sus ordenanzas; claro está que una ordenanza no puede contradecir a una ley, porque si el permiso es legal, aunque el alcalde y la comunidad se muestren en contra del proyecto, pero si los estudios dicen que no va a tener afectación, si lo hemos comprobado nosotros mismos, el pozo se va a hacer aunque haya un pronunciamiento negativo de la municipalidad. Pero si hay un pronunciamiento negativo de la municipalidad, denegando la explotación del recurso hídrico, y hay estudios que demuestren que va a haber una afectación en la comunidad, ese pozo no se va a perforar”.
“La empresa necesita autorización del municipio para explotar el agua porque el territorio tiene autonomía, el municipio es independiente, y su dependencia la ejerce a partir de sus ordenanzas; claro está que una ordenanza no puede contradecir a una ley… Pero si hay un pronunciamiento negativo de la municipalidad, denegando la explotación del recurso hídrico, y hay estudios que demuestren que va a haber una afectación en la comunidad, ese pozo no se va a perforar”.
Por tanto, según lo expresado por el especialista en gestión ambiental, la ordenanza va a seguir teniendo aplicación. “No son ciertos aquellos pronunciamientos que hemos visto que la ordenanza no tiene aplicabilidad, mentira, no debemos apresurarnos a dar un pronunciamiento sin hacer un estudio normativo y técnico, antes de hacer un pronunciamiento institucional o particular, se debe estar informado, conocer y saber que el hecho que hay una ley no significa que las empresas tienen la carta blanca, no, si para eso estamos nosotros para ver que los procedimientos que la misma ley establece se cumplan”.
La ordenanza no queda obsoleta, pues se puede aplicar a cualquier persona que incumpla con lo reflejado en ella, la tala de árboles por ejemplo, así como la aplicación para las empresas. La población tendrá que demostrar las circunstancias o ilegalidades con la que se instalen las granjas en las comunidades del municipio, para el licenciado Deras lo anterior resulta ser complejo, pues de la justicia nos dividen los recursos que se tengan para llevar a cabo los procesos necesarios ante los problemas ambientales.
“La ordenanza no tiene reglamento, yo no lo veo necesario, pero la ordenanza es clara, ya están definidos los procedimientos para aplicarla, en ella ya se establecen las multas. Esta se va a aplicar con base al código municipal, quien debe aplicarla es la oficina contravencional o un dictamen del Concejo Municipal, ahí ya es una cuestión interna”, finaliza Orlando Deras.
Nuevamente serán las comunidades y organizaciones sociales quienes deban estar vigilantes a que no se sigan cometiendo injusticias ambientales y que otras industrias vengan a instalarse en el municipio a sobreexplotar el bien hídrico. Tengan en consideración que la participación organizada de las comunidades y la presión social son los recursos históricos que han influido en las transformaciones sociales que se van forjando en Suchitoto.
Por Carolina Mena