Embarazo en adolescentes: un tema olvidado…

Hace un par de años recibimos la buena noticia de la reforma de ley que prohibió el matrimonio con adolescentes, esta solo después de una fuerte campaña impulsada por las investigaciones y artículos periodísticos, que obligaron a las diferentes fracciones de la Asamblea Legislativa a pronunciarse sobre el caso y finalmente a reformar la Ley… pero hay una deuda pendiente: los embarazos en adolescentes siguen sumando, como si fuese algo normal a lo que debemos acostumbrarnos.

Las estadísticas son frías. Solo en el Gran San Salvador la tasa de fecundidad es de 55 por cada 1,000 jóvenes adolescentes entre los 15 y 19 años (San Salvador). Esto significa que por cada 1,000 mujeres en ese rango de edades hubo 55 nacimientos. En Mejicanos es de 35 por cada 1,000 y para Santa Tecla es de 28. Una adolescente embarazada por lo general abandona sus estudios y con ello limita sus oportunidades educativas y laborales a largo plazo.

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Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, anualmente unas 698 mujeres en edades de 10 a 19 años abandonaron los estudios académicos. Por otro lado, una adolescente que se embaraza antes de los 18, en muchos casos para cuando cumple 20 ya tiene dos niños.  Entre 2015 y 2017 en El Salvador se han registrado 65,678 inscripciones prenatales de niñas y adolescentes entre los 10 y los 19 años No voy a enumerar las consecuencias de estos embarazos en las jóvenes madres y su futuro, ese es tema de otro artículo; pero si en la hipocresía con la que manejamos el tema.

La Real Academia define el término Estupro: Del lat. stuprum ‘violación’. “1. m.  Der. Coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación”.

Nuestro País registra un promedio de 19,190 embarazos en niñas y adolescentes entre 10 a 19 años de edad, es decir, 53 niñas o adolescentes embarazadas por día, la cifra es alarmante; sin embargo parecería que no es importante, dado que cada año este promedio se mantiene o aumenta sin que hagamos algo importante para cambiarlo, más allá de emitir leyes y/o decretos; pero sin el compromiso firme de cumplirlos ( Código de Familia y a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)

Podemos aducir que es por falta de educación sexual y reproductiva de las menores que resultan embarazadas, responsabilizándolas a ellas, a los padres o al sistema educativo; sin embargo hay un hecho que no cambia, el estrupro es un delito en nuestro Código Penal, y el hecho que la relación sexual con una menor sea consensuada no le resta esa calidad: es un delito penal.

El Código Penal señala en el artículo 163 que el estupro se puede considerar cuando “se tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de 15 años y menor de 18 años de edad”, delito que es sancionado con prisión de 4 a 10 años. El artículo 164 considera un agravante en los casos de estupro cuando el acto se haga “prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación”. El artículo estipula una pena de hasta 12 años de prisión para ese delito.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) emitió en Enero de 2017 un pronunciamiento público en el que recordó a la Fiscalía: “Toda relación sexual sostenida entre una persona adulta y una persona menor de 18 años de edad constituye delito, se realice con o sin el consentimiento de esta última, quien adquiere la calidad de víctima por encontrarse en condiciones de desigualdad por su edad”.

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Esto significa para efectos prácticos, que hay un promedio de 19,190 delincuentes impunes cada año, sin que el sistema de justicia haga nada para perseguirlos, procesarlos o menos aún, condenarlos, ante la actitud de avestruz que adoptamos como sociedad. Necesitamos concientizarnos de nuestra responsabilidad y compromiso de PROTEGER Y CUIDAR de nuestras niñas y niños.

Necesitamos un cambio de actitud de los administradores de justicia (libre de toda forma de discriminación por género y de patrones estereotipados sexistas, de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer), quienes, aun con lo que la sociedad ha avanzado en el reconocimiento de derechos sexual y reproductivos, siguen culpando a las víctimas y doble victimizándolas en el proceso, cuando este se denuncia, siendo esa una de las principales causas por las cuales las víctimas evitan denunciar y callan el abuso y los operadores de justicia se convierten en cómplices de la impunidad.

Paradójicamente nuestras Leyes si sancionan a las menores que por una u otra causa pierden sus embarazos y estas son reportadas a las autoridades acusadas de haber provocado un aborto (aun cuando estos sean espontáneos o por complicaciones obstétricas).

Por Alejandro Gómez

Alejandro Gómez Lara, consultor originario de Suchitoto especializado de la Organización Mundial de Turismo OMT en temas de Desarrollo Local y Turismo. alexgo2804@gmail.com
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