Uno de los principales vertidos que están contaminando los ríos que desembocan en el lago son las aguas negras. Tan solo el río Acelhuate hace una descarga regular mensual de más de 8.5 millones de libras de excretas, procedentes de 18 sistemas de aguas negras que drenan más de 1.5 millones de hogares del Área Metropolitana de San Salvador, sin ningún tratamiento al principal sitio Ramsar del país, el embalse Cerrón Grande.
Si las aguas residuales son uno de los principales contaminantes de embalse, quizá vale la pena preguntar ¿a dónde van a parar todas las aguas negras de la ciudad de Suchitoto? A pesar que quizas nunca se pregunta eso al bajar la palanquita, Suchitoto es uno de los pocos municipios que tienen una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en el país.
Desde el año 2002 las autoridades municipales hicieron una importante acción y ordenanza en la regulación y manejo del tratamiento de las aguas residuales que la ciudad descarga al lago Suchitlán. Fue a partir este año que empezó a funcionar la PTAR y entró en vigor una ordenanza municipal que al parecer la mayoría de personas del municipio desconocen.
Con el propósito de conocer y reconocer las buenas acciones que el municipio ha hecho en la protección y defensa del medio ambiente, compartimos el texto general del decreto: ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LAS AGUAS NEGRAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO. En este se estipulan las regulaciones municipales en torno al tratamiento de las aguas residuales del municipio.
Pero ¿qué esta pasando con esta Planta de tratamientos de aguas residuales, está funcionando realmente? En una siguiente entrega hablaremos con los responsables de la administración (EMASA) y la municipalidad para conocer el funcionamiento y la situación actual de esta Planta en el manejo de las aguas residuales del municipio.
Categoría: Ordenanzas Municipales | ||
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Vigente | ||
Naturaleza : Decreto Municipal | ||
Nº: 3 | Fecha:02/08/2002 | |
D. Oficial: 157 | Tomo: 356 | Publicación DO: 08/27/2002 |
Reformas: |
Comentarios: El objeto de la presente Ordenanza Municipal, es la conservación y buen manejo en el Saneamiento Ambiental, la protección de los Recursos Naturales y la Regulación y control de los desechos Sólidos, por el problema de contaminación existente de las aguas residuales en el Lago de Suchitlán.
L.C.
Contenido;
DECRETO N° TRES
El Concejo Municipal de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
CONSIDERANDO:
- Que en el Municipio existen problemas por la contaminación de las Aguas Residuales en el Lago de Suchitlán.
- Que conforme al Artículo 204 Numeral 5° de la Constitución de la República, artículo 3 Numeral 5° del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales en el ejercicio de su Autonomía, decretar Ordenanzas para el desarrollo de sus competencias, así como el Artículo 4 Numeral 5 y 10 le otorga competencia para la protección de los recursos naturales y el desarrollo del programa de saneamiento ambiental.
- Que es competencia y obligación Municipal el Saneamiento Ambiental, la protección de los Recursos Naturales y la Regulación y control de los desechos Sólidos, de conformidad con el Artículo 4 Numerales 5, 10 y 19 del Código Municipal; así como el manejo adecuado de una Planta de tratamiento de Aguas Residuales y Aguas Negras en General; y
- Que el Municipio de Suchitoto, en cumplimiento al Artículo 7 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, el cual regula que toda persona natural o jurídica, pública o privada, titular de una obra, proyecto o actividad responsable de producir o administrar aguas residuales y de su vertido en un medio receptor, deberá instalar y operar sistemas de tratamiento para que sus aguas residuales cumplan con las disposiciones de la legislación pertinente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo,
DECRETA:
LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LAS AGUAS NEGRAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO ÚNICO.
DEL OBJETO, ENTIDAD AUTORIZADA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto, evitar la contaminación de la población por causa de las Aguas Residuales, del Lago de Suchitlán, de los mantos acuíferos y ríos, por medio de un manejo adecuado de la Planta de Tratamiento de dichas aguas. Así como iniciar un proceso de cambio de conducta en la población para mejorar el Medio Ambiente del Municipio.
De la entidad Autorizada.
Art. 1.- La entidad autorizada para el manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, será la Empresa «ADMINISTRADORA SUCHITOTENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS E.M.A.S.A.», la que en adelante se podrá denominar EMASA o en su defecto la Instancia que administre el servicio.
EMASA de conformidad a sus Estatutos es una Entidad Municipal Descentralizada, con autonomía en lo operativo, administrativo y financiero.
Ámbito de aplicación:
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán obligatorias para todos los habitantes del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán y los visitantes al mismo.
Definiciones:
Art. 3.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor.
CONTAMINACIÓN: Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente que molestan o perjudican la vida, la salud y el bienestar del ser humano, así como el medio ambiente.
AFORO: Medición de caudal de agua.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Red de tuberías o canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta un punto de tratamiento y vertido.
CAUDAL: Volumen de agua por unidad de tiempo.
EFLUENTE: Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción.
MEDIO RECEPTOR: Todo sitio, río, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros previamente autorizados, donde se vierten aguas residuales, excluyendo el sistema de alcantarillado.
DESCARGA O VERTIDO: Efluente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantarillado.
AGUAS PLUVIALES: Son las que provienen de la lluvia.
REUSO: Aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido.
SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de Procesos físicos, químicos o biológicos, que se aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad.
TITULO II
DE LOS VERTIDOS
CAPITULO I.
DE LOS VERTIDOS DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES.
Vertido de sustancias contaminantes.
Art. 4.- Toda persona que ocasione vertidos de sustancias contaminantes en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, deberá tratarlas previamente, según el origen del vertido, conforme a las normas técnicas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología y los Ministerios de Salud Pública, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que en adelante se denominarán las Autoridades Competentes Sectoriales.
Instalación de Sistemas de Tratamiento.
Art. 5.- Para los efectos del Artículo anterior, los propietarios de establecimientos industriales, agrícolas, mineros, de servicios o de cualquier otra índole, deberán instalar en sus establecimientos sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales o conectarse a la Planta de Aguas Negras, del Municipio, previo estudio de factibilidad.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Solicitud de Autorización de Vertidos.
Art. 6.- Los responsables de las descargas de aguas residuales de cualquier tipo, que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, se encuentran efectuando vertidos, deberán presentar en un plazo de tres meses, su solicitud al Concejo Municipal para obtener la autorización del vertido, la que será concedida, siempre que el interesado haya obtenido previamente la opinión favorable de las Autoridades Competentes Sectoriales y obteniendo el correspondiente Permiso Ambiental del Ministerio del Medio ambiente y Recursos Naturales.
Autorización de Descarga de Vertidos.
Art. 7.- Ninguna descarga de vertidos a los diferentes medios acuáticos, alcantarillado sanitario y obras de tratamiento podrán ser efectuadas sin previa autorización del Concejo Municipal y el Permiso Ambiental correspondiente.
Nuevos Proyectos.
Art. 8.- Para los nuevos proyectos de cualquier índole, ya sean habitacionales, industriales, comerciales y otros, que deseen establecerse dentro de los límites territoriales del Municipio, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumplir con los requisitos en ella establecidos.
TITULO III.
DE LAS ZONAS PROTECTORAS.
CAPITULO ÚNICO.
Zonas de Protección.
Art. 9.- Se consideran zonas de protección o zonas críticas protectoras del recurso agua las siguientes:
- Las partes altas de las cuencas hidrográficas; y
- Las Zonas adyacentes de los márgenes de ríos, lagos y nacimientos con un área no contaminante de un radio de cien metros.
Personal autorizado para realizar inspecciones.
Art. 10.- Los Delegados, empleados e inspectoras de la Municipalidad, están facultados a presentarse en los inmuebles de propiedad privada, cuando para el debido cumplimiento a esta Ordenanza, tengan que realizar inspecciones en los mismos, debiendo para ello, presentar su credencial y guardar el debido respeto a los bienes e instalaciones del inmueble y actividad de que se trate.
TITULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
CAPITULO I.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
Obligaciones de la Municipalidad.
Art. 11.- La Municipalidad tendrá la obligación de velar porque EMASA cumpla con lo establecido en sus Estatutos, para el buen manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
Del cumplimiento de la Ordenanza.
Art. 12.- La Municipalidad tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal.
De la gestión de Apoyo.
Art. 13.- La Municipalidad tiene por obligación apoyar la gestión, para lograr la conexión en forma paulatina de las tuberías necesarias para el buen funcionamiento de la planta de tratamiento.
Del cumpliendo de la legislación vigente.
Art. 14.- La Municipalidad debe asegurarse, que toda Lotificación cumpla con lo establecido vigente, para que se les exija las conexiones de tuberías hacia la planta de tratamiento que menciona la presente Ordenanza o hacia su propio sistema.
Del conocimiento del Proyecto:
Art. 15.- La Municipalidad a través de la Empresa EMASA, está en la obligación de hacer del conocimiento de la población, el Proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y darles a conocer el proceso adecuado para el mejor manejo del mismo.
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA POBLACIÓN
Obligación cumplir con la Ordenanza.
Art. 16.- La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. Del permiso de conexión.
Art. 17.- Cualquier persona natural o jurídica está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente a la Alcaldía Municipal y/a EMASA, para la conexión a las tuberías de la Planta de Tratamiento.
Requisitos para obtener el permiso.
Art. 18.- Para poder obtener el respectivo permiso de conexión, el interesado deberá de cumplir con los requisitos siguientes:
- Hacer el previo análisis de factibilidad;
- Respetar las disposiciones de esta Ordenanza Municipal y de EMASA;
- Participar en charlas educativas sobre el uso del sistema;
- No conectar aguas lluvias al sistema;
- No hechar desechos sólidos al sistema.
De la distancia mínima entre tuberías.
Art. 19.- Cualquier persona natural o jurídica que realice trabajos de tubería, deberá respetar una distancia adecuada de 30 centímetros, para que no exista ningún problema, si se llega a destruir alguna de las conexiones.
Prohibición de vaciar ciertos vertidos.
Art. 20.- Toda persona natural o jurídica que realizare destaces, deberá además de tener el respectivo permiso de la Alcaldía Municipal para esta actividad no deberá de vaciar grasas, sangre o cualquier otro producto derivado del destace, en las tuberías de las aguas residuales; la misma prohibición es para los que hagan vertidos de cualquier material que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases tóxicos, explosivos, inyección de gases, sustancias que causen mal olor o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman el sistema sanitario del alcantarillado o que altere en forma significativa la calidad del cuerpo del agua o cualquier tipo de sólidos.
De la prohibición de conexión y obstaculización.
Art. 21.- Queda estrictamente prohibido conectar en las tuberías de las aguas residuales las aguas lluvias.
Art. 22.- Se prohíbe obstaculizar las tuberías existentes que conducen aguas residuales, aguas negras y aguas pluviales; ya que éstas pasen fuera o dentro de Inmuebles privados o públicos sin la autorización correspondiente.
Dilución de aguas residuales.
Art. 23.- Se prohíbe la dilución de aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración y las provenientes de cuerpos naturales.
Vertidos de lodo.
Art. 24.- Se prohíbe el vertido de lodo, proveniente de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de tanques sépticos a los cuerpos de agua.
Art. 25.- Se prohíbe el uso de servicios lavables, donde no haya sistema de descarga de aguas negras, sólo se autoriza en caso que haya fosa séptica.
Del cuido de la Planta de Tratamiento.
Art. 26.- Se prohíbe terminantemente tirar alrededor de la planta de tratamiento cualquier clase de desechos sólidos o líquidos, así como realizar quemas de rastrojos, maleza o basura.
Art. 27.- Se prohíbe hechar aguas servidas y aguas negras a las calles y terrenos vecinos.
TITULO V.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 28.- Corresponde al Concejo Municipal, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza e imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta.
En toda sanción impuesta por el Concejo Municipal, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción así como la capacidad económica del infractor.
De la clasificación de las infracciones.
Art. 29.- Las infracciones de la presente Ordenanza se clasificarán en graves y menos graves.
Infracciones Menos Graves.
Art. 30.- Las infracciones Menos Graves, serán sancionadas con multas de VEINTICINCO A UN MIL COLONES y serán:
- Arrojar aceites, restos de cualquier material no degradable y en general cualquier sustancia contaminante en la zona adyacente a un medio acuático;
- No permitir el acceso de los, delegados, empleados e inspectores de la Municipalidad, a los inmuebles de propiedad privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que le confiere esta Ordenanza;
- Verter aguas pluviales al alcantarillado sanitario;
- Verter lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y tanques sépticos a los cuerpos de agua;
- Verter cualquier materia que pudiere obstaculizar el forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o sustancias que causen mal olor;
- Depositar alrededor de la planta de tratamiento, cualquier desecho sólido o líquido.
- Realizar alrededor de la Planta de tratamiento quemas de rastrojos, maleza o basura;
- Verter aguas negras y servidas a las calles o terrenos vecinos;
- Descubrir tuberías; y
- Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que se encuentre dentro de las obligaciones de los particulares.
Infracciones Graves.
Art. 31.- Las infracciones Graves serán sancionadas con multa de UN MIL COLONES A DIEZ MIL COLONES y serán:
- Verter sustancias contaminantes a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, sin haberlas tratado previamente.
- Efectuar descargas de aguas residuales sin la autorización del Concejo Municipal y opinión favorable de las Autoridades competente Sectorial respectiva.
- Efectuar descargas de residuos líquidos u de otra índole en los medios acuáticos;
- Incumplir los lineamientos proporcionados por el Concejo Municipal para la realización de un proyecto, en una zona considerada de protección o crítica del recurso agua;
- Diluir aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración y las provenientes de cuerpos naturales;
- Realizar conexiones de tuberías sin el permiso correspondiente;
- No respetar la distancia establecida en esta Ordenanza, para la conexión de tuberías con las tuberías de agua potable;
- Conectar tuberías de aguas lluvias a las tuberías de aguas residuales;
- No obstaculizar las tuberías existentes que conducen aguas residuales, negras o pluviales, ya sea que éstas pasen fuera o dentro de Inmuebles privados o públicos, sin la autorización correspondiente; y
- Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que se encuentre dentro de las obligaciones de los particulares.
De la reincidencia.
Art. 32.- Los actos de reincidencia de los Artículos anteriores serán sancionados con una multa equivalente al doble de las mismas; sin sobre pasar el máximo de Diez mil colones.
Del procedimiento.
Art. 33.- Los procedimientos a seguir serán los establecidos en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.
Del Producto de las sanciones.
Art. 34.- De conformidad con el artículo 63 Numeral 2 del Código Municipal, el producto de las sanciones son ingresos del Municipio y éste deberá realizar obras o actividades de Saneamiento Ambiental.
TITULO VI.
DISPOSICIONES FINALES
De lo no previsto.
Art. 35.- Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente y demás leyes afines.
Vigencia.
Art. 36.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán a los dos días del mes de Agosto de dos mil dos.
ISAÍAS SANDOVAL ALAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MODESTO ELIO LEÓN ESPINOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. ANA MARÍA MENJÍVAR, JOSE FREDY DURÁN, MARIO NELSON AYALA, | EDUARDO GIRÓN MELGAR, PRIMER REGIDOR. PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ TOMÁS PORTILLO, REYNALDO ANTONIO PINEDA, |