¿De quién es responsabilidad la protección del medio ambiente?

La alarmante situación de contaminación del embalse Cerrón Grande o lago Suchitlán, exige preguntarnos ¿de quién es responsabilidad la protección del medio ambiente en El Salvador? De acuerdo a las leyes del país, el medio ambiente está contemplado desde la perspectiva  constitucional en  el art. 117 de la Carta Magna de la República donde establece: “es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la  diversidad  e  integridad  del medio ambiente, para  garantizar el desarrollo sostenible. Se  declara  de  interés social la  protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de  los recursos naturales, en los términos que  establezca la Ley”.

En ese sentido el art. 117 de la Constitución de la República establece la regulación del medio ambiente en dos aspectos:

1) La obligación del Estado  de crear los incentivos económicos y proporcionar la asistencia técnica necesaria para el  desarrollo de  programas adecuados a  la  protección, restauración, desarrollo y  aprovechamiento de  los recursos naturales.

2) La  remisión  del legislador secundario para  que  desarrolle  un marco normativo relacionado con el medio ambiente  a  través de  leyes especiales y reglamentos.

Por tanto dentro del marco normativo ambiental se regulan sectores como: agropecuario, protección del recurso hídrico, áreas silvestres, ambiente costero marino, pesca, construcción, desechos, forestal, hidrocarburos, aire y atmósfera, minería, ordenamiento territorial, suelos, sustancias toxicas y peligrosas, vida silvestre, humedales entre otros.

Por otra parte el Código Penal contiene una serie de disposiciones que regulan delitos contra el medio ambiente, dentro de los cuales se encuentran la contaminación ambiental, depredación de bosques, depredación de flora y fauna protegida, quema de rastrojos, comercio y transporte de sustancias peligrosas.

 «Los tribunales Ambientales»

Desde el año 1998, El Salvador cuenta con una Ley de Medio Ambiente, y dentro de esta desde el  año 2014, (Según Decreto No 684)  se crearon tres Tribunales Ambientales de acuerdo a las zonas del país. Los tribunales ambientales tienen como competencia recibir demandas de personas y de organizaciones por daños contra el medio ambiente en materia civil, y según sus estatutos la jurisdicción que aplicará la justicia será a través de los juzgados en materia penal.

De modo que  este Tribunal Ambiental debería de contribuir  con la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas del país, así como trabajar para minimizar el impacto ambiental y proteger el medio ambiente, siendo una obligación constitucional del Estado Salvadoreño.  Entre otras atribuciones este Tribunal realizará su función jurisdiccional sujeto a lo establecido en la Constitución, incluyendo los tratados y convenios internacionales, ratificados por El Salvador, la legislación ambiental, jurisprudencia y los principios doctrinarios del derecho ambiental.

Ahora bien, la gran pregunta es: ¿están funcionando estas instancias?

Frente a la grave situación del embalse Cerrón Grande, es importante identificar las instancias protocolarias donde denunciar la negligencia y grave situación de contaminación del Lago Suchitlán a fin de buscar regulaciones y acciones que aminoren el impacto negativo de contaminación en el embalse. Porque no solo se trata de sacar la ninfa o lirio acuático del lago, (si bien esto es urgente por la eutrofización, hacer solo eso equivale a ignorar la evidencia del crimen). Es necesario exigir regulaciones y soluciones en el tiempo, a las causas de la degradación del lago por la contaminación que desemboca diariamente a las aguas del embalse.

Es claro que todos los gobiernos de turno han ignorado la gravedad del problema, pese al enorme beneficio que reporta el embalse al ser el principal generador de energía hidroeléctrica en el país. Sin embargo, debemos tomar conciencia y reconocer que al final somos todos los ciudadanos los responsables de cuidar y defender nuestro medio ambiente.

En tal sentido debemos unirnos a la lucha y denuncia ciudadana y exigir acciones urgentes que detengan el deterioro del las aguas del lago Suchitlán. Cuando el lago apeste, hayan islas de basura flotando, haya mortandad de peces, enfermedades y se haya ido el turismo no serán los gobernantes los que sufrirán las consecuencias, sino nosotros los pobladores y para variar los pobres. Así que si usted es consciente de esto, no se quede callado, alce la voz, tenemos que hacer algo, debemos actuar.

Por ejemplo, ¿Qué tal si lanzamos una campaña solicitando firmas para exigir a las instancias de gobierno que actúen y empiecen a realizar verdaderas acciones para detener la degradación del lago Suchitlán?.

Fotografías: FIAES

Referencias:

Decreto No. 38.Constitución de la República de El Salvador. Diario Oficial No. 234, Tomo 281, del 16 de diciembre de 1983. El Salvador.

http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2017/03_MARZO/IMAGES/MA/Decreto%20Legislativo%20684%20-Creaci%C3%B3n%20Juzgados%20Ambientales.pdf

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador. Legislación ambiental http://www.marn.gob.sv

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1 comentario en “¿De quién es responsabilidad la protección del medio ambiente?”

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