En repetidas ocasiones creemos que la municipalidad es responsable de todo lo público en la ciudad, sin embargo es importante aclarar cuales son las facultades y competencias de las municipalidades consignadas legalmente en el Código Municipal.
Para hablar de la diferencia entre competencias y facultades municipales, se retoma principalmente lo establecido en el Código Municipal de El Salvador en sus artículos numerales 4 y 30.
Las competencias municipales
La competencia municipal se plantea como toda actuación, tarea o responsabilidad de todo lo que corresponde y depende del quehacer de la municipalidad para la prestación de servicios a personas naturales y jurídicas o para garantizar la realización de actividades en diferentes ámbitos para el desarrollo social, económico y cultural en el municipio; es decir, son el “conjunto de atribuciones, tareas o potestad que se les concede a los municipios” para actuar, decidir o ejecutar (FUNDAUNGO, 2009. p 18).
A nivel municipal las competencias se pueden identificar en tres tipos, el primero son las competencias propias, las cuales se plantean como “aquellas que solo la municipalidad puede y debe realizar”, como por ejemplo el servicio de recolección de basura. El segundo tipo son las competencias compartidas, son “aquellas tareas que la municipalidad realiza en coordinación con otras instancias públicas”, acá se puede mencionar por ejemplo la responsabilidad que tiene la municipalidad para brindar permisos de funcionamiento de establecimientos de servicios de comida (restaurantes, comedores y otros), pero estos no se podrán brindar o renovar sin presentar los permisos sanitarios del establecimiento de salud presente en la localidad. Como tercer tipo se tienen las competencias extraordinarias, siendo “aquellas que atienden los municipios en situaciones de emergencia”.
Algunos ejemplos de competencias en la prestación de servicios a la población que asumen las municipalidades son: servicio de agua potable, alcantarillado, aguas residuales, aseo público, alumbrado; gestión y funcionamiento de mercados, cementerios y rastros; adecuación y acceso a calles, parques y jardines; entre otros servicios que se puedan identificar y que necesite las y los habitantes de un territorio.
Las facultades municipales
Las facultades municipales, son las capacidades y los medios, funciones y poder específico con los cuales el Concejo Municipal puede realizar y hacer cumplir las competencias y quehacer de la gestión municipal. Estas facultades pueden ser de tipo administrativas, que llevan a la“toma de decisiones que llevan a una sana gestión de los intereses y bienes del municipio”; y de tipo normativas, que se refiere a la “emisión de normas que se aplicarán solo dentro del municipio”; de elección, que plantea la toma de decisiones en el funcionamiento y operación de Concejo Municipal para “designar funcionarios(as) en los casos de sustitución temporal o definitiva…”; y las jurisdiccionales, se refiere a la “realización de actos de justicia administrativa… atender los reclamos u oposiciones de los que se sientan perjudicados por actos de la administración municipal” (FUNDAUNGO, 2009. p 64 y 65).
Partiendo de los puntos antes planteados compartimos el siguiente cuadro con tres ejemplos donde se identifican algunas competencias (responsabilidad y tareas) y facultades (funciones y potestad para hacer) que se podrían relacionar según el análisis realizado[1] a lo establecido el Código Municipal:
Competencias y facultades municipales
N° | Competencias | N° | Facultades |
1 | Elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local | 5 | Aprobar los planes de desarrollo local |
8 | La promoción de la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de población | 23 | Conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales. Este se puede identificar como un medio para la participación ciudadana. |
19 | La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras. Se exceptúan los desechos sólidos peligrosos y bioinfecciosos | 21 | Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local. |
Fuente: elaboración propia a partir de lo establecido en los artículos 4 y 30 de Código Municipal de El Salvador.
Texto: Alina Menjivar
Bibliografía:
- Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo – FUNDAUNGO, (2009). Código Municipal Explicado, con legislación relacionada.
Alina Menjívar: licenciada en Administración de Empresas con un Diplomado en Políticas Públicas y Gobernanza Local y post grado en Estudios de Género Feminista. Estudiante de la Maestria en Desarrollo territorial. Es parte de la Colectiva Feminista.