Jiquilisco, Usulután, El Salvador, 3 de septiembre de 2018. El juez de Primera Instancia de Jiquilisco, Manuel de Jesús Santos, resolvió enviar el caso de Imelda Cortez a vista pública, a pesar de que no existe evidencia científica para acusarla de tentativa de homicidio agravado. Ella seguirá en detención provisional, pese a la solicitud de la defensa de que continuara el proceso legal en libertad. La fecha para la vista pública no ha sido establecida aún.
La defensa explicó, de acuerdo con el artículo 24 del Código Penal, que el grado de tentativa debe cumplir ciertos elementos como: inicio de una ejecución dolosa, el comienzo para realizar el delito determinado y actos directos y apropiados. Asimismo, que debía existir DOLO.
“Se dice que la tentativa debe cumplir una doble fundamentación: debe estar sustentada por el dolo (concreta voluntad de obtener un resultado afectando un bien jurídico protegido) y la exteriorización del dolo; la tentativa siempre que sea idónea puede ser punible. En este caso, ningún elemento probatorio demuestra la existencia del dolo por parte de la imputada, tampoco haber realizado actos directos y apropiados, porque ella no ha realizado ninguna acción en contra de la recién nacida, más bien la imputada llegó al hospital con mal estado de salud, argumentó Alejandra Romero, del equipo jurídico de la Agrupación Ciudadana, quienes representan a Imelda.
A pesar de toda la prueba de descargo presentada por la defensa, el juez basó su decisión en prejuicios y estereotipos de género, descartando el principio de inocencia reconocido en la Constitución de la República, lamentó Romero. “Lo único bueno es que se excluyó como testigo a Pablo Henríquez, el agresor de Imelda. El juez, con argumentos fundamentalistas, no apegado ni basado en derecho (dio la resolución). Imelda, lastimosamente, sigue detenida y nos vamos a juicio”, informó la abogada. El juez se tardó solo dos minutos en dar la resolución.
Defensoras de derechos humanos repudian decisión
Morena Herrera, activista por los derechos humanos de las mujeres, estuvo en la audiencia. Luego de conocer la resolución del juez, reclamó a la Fiscalía General de la República (FGR) por no cumplir su rol constitucional, al no presentar pruebas de cargo y descargo en este caso. También hizo un llamado de atención sobre la actuación de la procuradora de familia de Usulután, quien empleó un “terrible tono acusatorio” en contra de la joven madre. “La procuradora insistió en que para nada es importante como ha sido concebida una criatura, que siempre los padres están obligados a garantizar derechos la criatura (…) La FGR, la Procuraduría General de la República y el juez culparon a Imelda sin ningún tipo de consideración a las circunstancias que ella ha vivido”.
Para Marcela Martino, representante de Cejil, la detención de Imelda viola convenciones y tratados ratificados por el Estado salvadoreño. “Si una persona no ha sido condenada no debería de estar en prisión, excepto si se corre riesgo de que abandone (el país). En el caso de Imelda no se ha podido comprobar esto. Esto puede implicar que el Estado de El Salvador pueda ser demandado por irrespetar los derechos de Imelda”, advirtió.
Defensa insistirá en comprobar la inocencia de Imelda
La defensa solicitará nuevamente el sobreseimiento definitivo para la joven de 20 años, quien tuvo los síntomas de un embarazo negado. Ella experimentó un parto extrahospitalario el 17 de abril del 2017, y desde entonces está privada de libertad. Es acusada de tentativa de homicidio agravado, por lo que podría ser condenada a 20 años de prisión.
Ella sufrió violencia sexual sistemática, desde que era una niña. Tenía 12 años cuando su padrastro, Pablo Henríquez, de 70 años, de quien quedó embarazada, la comenzó a agredir. Este hecho se comprobó con una prueba de ADN, la cual confirmó que su padrastro es el agresor y padre de la recién nacida.
Imelda se negaba a creer que estaba embarazada. Su padrastro, quien la tenía amenazada, le había dicho que él ya no podía tener hijos. Además, durante los nueve meses, ella tuvo sangrados vaginales, lo que la hizo pensar que menstruaba. El embarazo negado, el cual ha sido estudiado ampliamente, es una patología definida como el hecho de estar encinta más de tres meses sin tener conciencia de ello. La mayoría las mujeres en esta situación se dan cuenta de su estado al cabo de unos meses (seis, siete u ocho meses), casos en que se habla de negación incompleta, parcial. Pero, en otros casos, la mujer no toma conciencia de su estado hasta el final, realizándose entonces una negación completa, total.
Las pruebas científicas de descargo
En la audiencia de esta mañana, la defensa citó el reconocimiento de genitales, practicado a la joven por el Instituto de Medicina Legal (IML), por la Dra. Irene del Rosario Granados Romero. “Este nos indica que Imelda presenta rasgos de un parto reciente, parto extrahospitalario; ella no se realizó ninguna acción para provocar dicho parto, sino fue un parto natural”. También, el reconocimiento del estado de salud de Milagro Cortez, la recién nacida, practicado también por el IML, por los doctores Miguel Ángel Vásquez y José Gustavo Munguía Santana: “Nos muestra que la niña no cuenta con rasgos de mayor intento de que alguien la haya querido matar, porque la niña muestra que es una recién nacida de término de 38 a 40 semanas de gestación, donde la describe una recién nacida hidratada, piel rosada y reconocen la salud de la niña”.
Esta información indica que no existen elementos necesarios para mostrar la tipicidad del delito, sobre todo porque Imelda llegó grave y desmayada al hospital. “No podemos establecer la culpabilidad de la imputada donde no tenemos la certeza que estemos frente a un delito. Además, no podemos atribuir la culpabilidad a la imputada por el simple hecho de ser mujer que puede procrear, que tuvo un parto reciente; porque estaríamos frente a que el sistema judicial ejerce una violencia de género, le violenta su derecho a la presunción de inocencia y le otorga la culpabilidad de un delito que no existe; porque las pruebas científicas arrojan que la recién nacida no presenta ningún rasgo que la hayan querido matar, no se violenta el bien protegido en este caso vida”, concluyó la defensa.
Con esos argumentos, se solicitó el sobreseimiento definitivo y poner fin a la detención provisional de Imelda Cortez. La joven recién había terminado sus estudios de noveno grado. Vivía en Jiquilisco, municipio ubicado en el departamento de Usulután; y, apoyaba a su madre en las diferentes tareas domésticas. Entre los planes de Imelda están: seguir estudiando y conseguir un buen empleo para poder garantizar su manutención y la de su pequeña hija.
La Agrupación ciudadana por la despenalización del aborto espera que ella, al igual que Elsi y Kathy, quienes recientemente recuperaron su libertad, salga de la cárcel de San Miguel y pueda iniciar su proyecto de vida. Asimismo, que se reforme el artículo 133 del Código Penal para despenalizar el aborto terapéutico, ético y eugenésico para evitar procesos y condenas injustas contra mujeres jóvenes de escasos recursos.
Fuente Las17