El tema de la cultura de paz que todos perseguimos por alcanzar, si bien es un proceso social, al que se le apuesta, dado el clima de inseguridad, violencia y de transigencias políticas-económicas a nivel mundial, también ha alcanzado a los bienes culturales, y desde hace mucho más tiempo del que pudiera creerse.
Después que la Segunda Guerra Mundial, acabara con una incontable pérdida de monumentos nacionales en Europa, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, la Cultura), convocó en 1954 a una convención en la Haya (Países Bajos), donde se propusieron medidas y protocolos que los países miembros debían implementar para salvaguardar y proteger el patrimonio cultural de sus pueblos y de la humanidad.
Entre estas medidas y protocolos, destaca aquel que conlleva la identificación de los bienes culturales, tales como: Monumentos de arquitectura, arte o historia (religiosos o seculares); sitios arqueológicos; obras de antigüedad; conjunto de construcciones que tienen interés histórico o artístico… archivos; depósitos donde se guardan los archivos, etc. [1], de tal forma que sean reconocidos y respetados por la intervenciones militares en caso de conflictos armados.
Para esta identificación se diseñó dentro de la misma convención, un emblema con características especiales y únicas que fuera reconocido en cualquier parte del mundo, tal como los emblemas de la Cruz / Media Luna Roja: El emblema de la Convención contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior; en los flancos se encuentra sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul ultramar y los bordes laterales del escudo.[2]
El Salvador y la Convención de la Haya.
Y a través del Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario, se iniciaron los proyectos de señalización con el Escudo zul, proceso de selección que inició con la señalización del Parque Arqueológico Joya de Cerén, dado que el sitio posee declaratoria como Monumento Nacional y como Patrimonio Mundial (desde 1993).Esta convención y sus protocolos conocida como “La Convención de la Haya, 1954”, fue ratificada por el Estado Salvadoreño en 2001, asumiendo como principal proyecto honrar el texto que establece: “Preparar en tiempos de paz las condiciones para proteger sus bienes culturales, por medio de su identificación y señalización con el emblema de protección o Escudo Azul”.
De la larga lista de bienes culturales identificados, desde el 2002, se han logrando señalizar 43 bienes culturales en todo el territorio nacional, incluyendo tres en el municipio de Suchitoto.
Suchitoto y la protección de sus bienes culturales
El municipio de Suchitoto, fue incluido en la primera fase del proyecto de señalización, cuyo inicio fue en septiembre de 2004, financiado por la UNESCO y liderado por la entonces CONCULTURA (Consejo Nacional para la Cultura y el Arte). Se identificaron, como ya decíamos tres espacios:
El sitio histórico de Ciudad Vieja
El Conjunto Histórico de Interés Cultural
El templo de Santa Lucía.
En la actualidad, por distintas razones, en ninguno de los tres sitios, se pueden apreciar las señales que se colocaron, y por ahora solo existe diseñada una nueva fase del proyecto a nivel del Estado, que junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, prevé llevar a cabo una “recolocación” a finales del 2017.
Ante todo, lo importante, es reconocer que a nivel de país, en el municipio de Suchitoto, existen tres espacios catalogados como bienes culturales, que no son solo de interés nacional, sino también internacional, y cuya preservación depende no solo de las instituciones vinculadas al sector cultura, también depende de la población que a diario nos movilizamos y hacemos uso cotidiano de los mismos».
Xenia Rodas: arquitecta y técnico en ingeniería civil, con especialización en temas de conservación del patrimonio cultural edificado, antigua funcionaria municipal de la Alcaldía de Suchitoto.
[1] Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención 1954, capítulo I, artículo 1, inciso a.
[2] Ídem 1, artículo 16.